Dimisión convenio Oficinas y Despachos Cataluña

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Artículo del Convenio de oficinas y despachos de Cataluña sobre la dimisión del trabajador
"La dimisión del trabajador deberá ir precedida de un período de preaviso de 30 días en el supuesto de que éste pertenezca al Grupo 1 y 2 según la clasificación profesional establecida en el presente convenio, y de 10 días para el resto de trabajadores. En caso de no producirse el preaviso, se descontará de la liquidación a percibir, el salario correspondiente a los días no preavisados"
¿Serían días hábiles o naturales?
 
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