De cara al Plan de control de la Inspección de la contratación temporal, os adjunto sus criterios técnicos (recién salidos del horno):
http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_95_Anexos.pdf
Por otro lado os paso nota sobre respuesta a consulta sobre casos de transformación en indefinidos de contratos temporales al amparo del RDL 3/2014:
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en Consulta de fecha 21 de enero de 2015, interpretando el apartado 2 c) del artículo único de dicho RDL, afirma que:
(1) El incremento del nivel de empleo se puede apreciar también cuando la empresa con anterioridad no tenía ningún trabajador indefinido.
(2) El mantenimiento de empleo sólo es relevante cada doce meses siendo irrelevante los meses intermedios, sin perjuicio, eso sí, de que el cálculo del promedio mensual sea conforme al RDL.
(3) La improcedencia de los despidos y/o extinciones ha de ser judicial, no considerándose a los efectos de exclusión, los calificados como improcedentes extrajudicialmente.
(4) Los beneficios también se aplicarán a los contratos fijos discontinuos pero sólo en los períodos de alta, sin ampliación por la interrupción de los períodos máximos de 24 ó 36 meses.
http://www.arhconsultings.com/blog/criterios-de-actuacion/
http://siggacentrodeestudios.com/laboral-colegio/el-detalle-6/
http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_95_Anexos.pdf
Por otro lado os paso nota sobre respuesta a consulta sobre casos de transformación en indefinidos de contratos temporales al amparo del RDL 3/2014:
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en Consulta de fecha 21 de enero de 2015, interpretando el apartado 2 c) del artículo único de dicho RDL, afirma que:
(1) El incremento del nivel de empleo se puede apreciar también cuando la empresa con anterioridad no tenía ningún trabajador indefinido.
(2) El mantenimiento de empleo sólo es relevante cada doce meses siendo irrelevante los meses intermedios, sin perjuicio, eso sí, de que el cálculo del promedio mensual sea conforme al RDL.
(3) La improcedencia de los despidos y/o extinciones ha de ser judicial, no considerándose a los efectos de exclusión, los calificados como improcedentes extrajudicialmente.
(4) Los beneficios también se aplicarán a los contratos fijos discontinuos pero sólo en los períodos de alta, sin ampliación por la interrupción de los períodos máximos de 24 ó 36 meses.
http://www.arhconsultings.com/blog/criterios-de-actuacion/
http://siggacentrodeestudios.com/laboral-colegio/el-detalle-6/