Discapacidad sobrevenida Noviembre 2024 - Bonificaciones

Esteban261

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Hola a todos, soy un autónomo de Cantabria dado de alta en Octubre de 2020. (En su día disfruté de una tarifa plana).

Esta semana me han dado un 37% de discapacidad. Había leído que en este caso, al tener una discapacidad sobrevenida podía tener de nuevo una cuota de autónomo reducida. Pero hoy mi gestor me ha dicho que no, que eso solo es para nuevo autónomos.

He leído tanto sobre este supuesto en tantas páginas (Y con fechas bastante actuales), que me ha extrañado y quería confirmarlo. ¿Esto es así?.

Gracias'''¡¡¡
 

toni

Miembro conocido
Vaya, no habia caido en lo de 1-01-2019, gracias por el apunte pero leyendo el articulo no lo veo...
 

fundación

Miembro conocido
Vaya, no habia caido en lo de 1-01-2019, gracias por el apunte pero leyendo el articulo no lo veo...

Claro, es que la reforma citada indicaba que a la entrada de la misma: “lo dispuesto en este artículo (relativo a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social) será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice”. Es lo que entiendo, aunque interpretando una aplicación contínua del literal, se podría entender que, a partir del enero 2019, y estando de alta en RETA, si sobreviene después una incapacidad, se aplicaría la bonificación, aunque el alta hubiera sido posterior.
 
¿Ese articulo no esta derogado?:

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.​

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.​

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley y, de forma expresa, las siguientes:

a) Los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.​

1. Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
 
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