DISFRUTE DE VIVIENDA Y GASTOS DE SUMINISTROS

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Una empresa dedicada a la explotación porcina quiere contratar a un trabajador para su mantenimiento, la empresa tiene un casa en la propia granja y se la otorgará como retribución en especie mientras que dure el contrato, Pero los gastos de suministros(agua, luz, telefono) que genere la vivienda, tambien se los quiere abonar la empresa. Se deberían meter tambien como retribución en especie junto con el disfrute de vivienda. Mejor todo en un mismo concepto o en conceptos separados, ( los suministros cada mes variaran pero el importe de la vivienda siempre será el mismo. Es recomendable además de detallar todo en el contrato hacerlo en el contrato de arrendamiento?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si cedes la vivienda como retribución en especie, ¿qué pinta un contrato de arrendamiento?
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Fernando, la verdad no lo sé, me dice un abogado del colegio que aunque conste en el contrato de trabajo el disfrute de la vivienda, que debería hacer un contrato de alquiler entre las partes como que se cede la vivienda durante el tiempo que exclusivamente que dure el contrato de trabajo. En relación a los gastos de suministros podrán formar parte del importe en especie? esa es mi mayor duda. Gracias chicos/as
 

Mr. White

Miembro activo
Opino como Fernando en que en ese caso no es necesario contrato de arrendamiento dado que la casa es propiedad de la empresa. Si fuera de un tercero, ahí sí sería necesario, claro.

Por otro lado, el art.285 LRJS ya establece el proceso de lanzamiento del trabajador de la vivienda. Un mes desde la sentencia firme de extinción del contrato, como norma general.

Yo no metería en el mismo concepto vivienda y gastos, de cara a terceros (Seg. Social y Hacienda) cuanto más mascado todo, mejor.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Mr white, gracias por tu respuesta, de todos modos tengo una duda más, lo que le pago por retribución en especie por utilizacion de vivienda, sera el resultado de aplicar el 5% del valor catastral revisado; el importe obtenido será el alquiler anual y no podrá superar el 10% del resto de retribuciones, pero incluyo en ese resto de retribuciones  lo que le aplique por retribución en especie  por  gastos de suministros.
 
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