Disfrute vacaciones año anterior

bunbukybcn

Miembro
Pregunta tonta pero me estoy liando: Una trabajadora en este año 2025 va a disfrutar de 18 días de vacaciones del 2024 que tenía pendiente porque estuvo de baja médica y estaba a jornada completa. En abril de este año se hizo una reducción de jornada por cuidado de hijo al 50%. Ahora en agosto está disfrutando de las vacaciones del 2024. En nómina se le paga a razón de la jornada actual (50%) o de la jornada que tenía el año pasado ( 100%)?
 

Wastual

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El TS dictaminó que la retribución del descanso vacacional debe realizarse según la media salarial del periodo en el que las mismas se generaron, independientemente de cuándo se disfruten, para los casos en los que acontecen cambios de jornada a lo largo del año natural. Así las cosas, y más en este supuesto en el que las mismas se corresponden íntegramente a un periodo de prestación de servicios a tiempo completo, deben retribuirse "al 100%".
 
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