disminución de jornada masiva

Ignatius

Miembro activo
Hola,
Alguien ve algún inconveniente en cursar una masiva disminución de jornada, en Seguridad Social.
20 acuerdos, firmados entre empresa y trabajadores, para bajar de 40 horas a 30 horas, por reorganización de turnos. Se pasa a trabajar 6 h por la mañana, en lugar de  4h por la mañana, y 4h por la tarde. Los trabajadores aceptan, y han firmado el acuerdo individual.
Cursar 20 cambios de contrato, desde clave 100, a clave 200, con 75% jornada ?
 

fundación

Miembro conocido
Además si es pasar toda la plantilla a TP, tendrás a la inspección encima en breve y a llevar a rajatabla los registros de jornada de entrada.
 

Ignatius

Miembro activo
La empresa cuenta con unos 45 trabajadores, y se produce la disminución a esos 20 trabajadores.
Los 20 trabajadores han aceptado, y han firmado el acuerdo. Aceptan.
La empresa es nueva, y empresa y trabajadores se van adaptando. El trabajo en doble turno se hacía pesado, es repetitivo; aceptan cobrar el 75% jornada, y pasar a trabajar 30 horas, en un solo turno, bien de mañana, bien de tarde (si trabajas de mañanas, tarde libre).
No se trata de una modificación sustancial impuesta (que entonces, habría supuesto el preaviso, y el derecho a la rescisión indemnizada, creo).
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay RLT y no ha habido coacción, abuso de derecho, blablablá, no le veo pega, dado que han aceptado voluntariamente todos los cambios.

Otra cosa sería lo que apuntaba Fernando, que hubiera Delegados de Personal y se les hubiera dejado al margen de todo el proceso (a mayores, si hubiera y están de acuerdo, tampoco habría que seguir el art.41 ET, muchas veces se llegan a acuerdos sin necesidad de que la empresa tenga que empezar dichos trámites, vaya).
 

Ignatius

Miembro activo
Gracias de nuevo por las aportaciones.
En primer lugar, no hay RLT
En cuanto a empresa nueva, me refería a que funciona desde hace unos 10 meses, y están "aprendiendo" entre todos, sobre todo a configurar turnos.
En el fondo, aunque me cueste, lo veo como Sandrita: tengo los acuerdos firmados; entiendo que voluntariamente; pero también entiendo que más de uno, lo acepte para conservar el empleo, porque son todos indefinidos,
En fin, que sea lo que Dios quiera.
Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Sigo sin ver el problema.

El art.41 ET regula modificaciones unilaterales, individuales o colectivas, no modificaciones/novaciones pactadas. El matiz es importante y determinante para saber en qué plano normativo nos encontramos. Solo hace falta ver cómo empieza el art.41.1 ET: "La empresa...".

Por tanto, si hay acuerdo no hay que ir al art.41 ET, pues justamente abre una puerta a la unilateralidad, pero si hay acuerdo individual o colectivo y no necesita imponerla unilateralmente, el art.41 ET no aplica.

Sobre si es creíble o no que hayan firmado voluntariamente, me remito a mi primera frase de mi primer post, que parece ha pasado bastante inadvertida:  "Si no hay RLT y no ha habido coacción, abuso de derecho, blablablá, no le veo pega".

Ahora bien, el vicio en el consentimiento hay que acreditarlo, y no hay que olvidar que en realidad cada uno es libretanto  de firmar o no firmar como de impugnar ese despido que se pudiera dar por no firmar o no. Hay quien prefiere vivir de rodillas, lo que es respetable, pero en esta vida el que no llora no mama y hay que salir de la trinchera.

Un ejemplo: Trabajador que le pillan robando. La empresa le decide o firmas baja voluntaria o te despido y además te denuncio a la policia. El trabajador firma la baja voluntaria y luego demanda por despido, que hubo vicio en el consentimiento en la baja...En esos casos, es pacífica la jurisprudencia diciendo que no hay vicio en el consentimiento, que hay que apechugar con las decisiones que uno toma.
 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita, en esas sentencias hay comité de empresa y se le deja la margen, por lo que es evidente que se vulnera la libertad sindical, en su vertiente de negociacion colectiva.

SEXTO. - La empresa demandada no puede oponer, a tenor de lo señalado, como razón argumental
que las más de 500 reducciones de jornada acordadas de forma individual tras la asunción de la contrata
hubieron de hacerse sin contar con los representantes legales de los trabajadores por no existir en su momento
tal representación, pues del mismo modo que en octubre de 2012, fecha en que se adjudicó la contrata, la
demandada trató de diversos temas con el llamado comité de empresa de limpieza-restos, podía haberlo
hecho también respecto de las tan repetidas reducciones

Y luego:

De todo ello ha de seguirse que, cuanto menos, de entre los trabajadores pertenecientes a dicho
grupo, aquéllos cuya reducción de jornada se ha efectuado por medio de acuerdos particulares tenían representación con la que negociarlos, pero, lo que es más relevante es que no consta que la empresa tratase de arbitrar una solución global al respecto sugiriendo cualquier tipo de solución en tal sentido si no consideraba
suficientemente representativo ese comité de limpieza- restos, como la creación de una comisión ad hoc , sin que, por otra parte, se entienda suficientemente explicado que si se produjo una asunción por la empresa demandada (...)






 

FERNANDO

Miembro conocido
Homnbre, todos podéis tener razón: es cierto que el art.  41 LET asigna a la negociación colectiva las modificaciones sustanciales de condiciones.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo con Sandrita y enhorabuena por la trabajera de tu argumentación...

t cito y Este párrafo es claro:
"Y que, en consecuencia,
"La omisión del mandato legal impuesto, determina la nulidad de la medida adoptada, de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 138.5º de la Ley de Procedimiento Laboral RDL/2/1995, de 7 de Abril".

Si están tan de acuerdo (dado en lo Social no hay igualdad entre las partes) que lo firmen en comisión adhoc y se tramite vía Art 51.

Otra cosa es tirarse a la piscina a ver como respiran y apechugar si demandan con la nulidad.



 

Mr. White

Miembro activo
El art.51 ET habla de despidos, no de MSCT.

En cualquier caso, creo que esa sentencia es perfectamente atacable en ese punto (obligación de negociar con una comisión si no hay RLT), y es que lo que el Supremo entiende como imperativo, realmente es dispositivo (la norma no dice que si no hay RLT se tenga que negociar obligatoriamente con una comsión ad hoc de tres compis o por los sindicatos más representativos, sino que dice que los trabajadores  "podrán optar" por una u otra opción, y eso ni le va ni le viene a la empresa: que optan por una opción bien, que optan por la otra bien, y si optan por no constituir nada, firmar vountariamente, pues chico, que cada palo aguante su vela, la empresa no está obligada a recitarles en la oreja el estatuto de los trabajadores - aunque éticamente a mí me parece más que deseable, claro está ).


 
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