Disolución de una slu ¿Cömo se realiza el cierre del balance respecto a los sald

rjgtijola

Miembro
Qué sucede con el inmovilizado de la sociedad si se la queda el socio: (Ordenador 600 .-€ y vehículo 14.500.-€).

Hay que emitir factura de venta con iva?
En el caso del vehículo que es bien de inversión por el importe se aplica iva?

- Y tengo duda con respecto a los saldos de las cuentas de la AEAT tales como 472, 473, y 470, cómo se saldan?

Gracias.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Hola,

normalmente se nombra "liquidador" a uno de los administradores o a uno de los socios (pero puede ser más lío pues tendría que tener poderes para disponer del saldo y cancelar la cuenta (o cuentas bancarias).

Tanto el inmovilizado que tenga la sociedad por no poderse convertir a efectivo como los saldos deudores y acreedores con las Administraciones públicas (que parece que es lo que preguntas) se asignan a los socios en función de su participación social.

Si quedan pendientes devoluciones de Hacienda ya sea por IVA como del IS, se pueden asignar al liquidador o que sea éste quien entregue el efectivo al socio correspondiente al recibir las devoluciones.

Esto me recuerda que es muy importante consignar una Provisión de fondos en el balance de liquidación para que el liquidador haga frente a los pagos al Notario por la escritura de disolución y al Registrador Mercantil por la inscripción de la misma... ¡dichas facturas tendrán un IVA deducible susceptible de ser solicitado y a su vez, la sociedad tendrá la obligación de realizar la correspondiente retención e ingresarla en el Erario Público (como decían nuestros mayores).

En cuanto al inmovilizado que comentas, es un cambio de "cromos" acciones o participaciones a cambio de los elementos, sin ninguna necesidad de facturas; la asignación de los elementos se hace en la escritura de disolución. El inconveniente puede ser que el que se lleve el coche tendrá que realizar la declaración de transmisión en la Hacienda Autonómica y comunicarlo a tráfico.

Salu2. 8)

 

rjgtijola

Miembro
Muchas gracias!!! Cuando dices que se asignan a los socios lo saldos acreedores con AEAT como los paga éste a AEAT si son por IVA por ejemplo?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola,
La entrega de bienes a los socios está sujeta y no exenta. Ver los primeros artículos de LIVA. Revise esto bien...
Un saludos
 

VILA100

Miembro conocido
Buenas tardes,
Me he quedado con dudas sobre lo que he puesto arriba, lo he revisado y es correcto Ver CV 26/06/2010.
Saludos
 

rjgtijola

Miembro
Respecto al funcionamiento:

Cómo se asocio los saldos comentados a los socios:
Hay que presentar un 303 y luego un 390 liquidatorio?
Hay que presentar un IS cuando se en fecha en la que se liquida la sociedad?

Mi pregunta es a nivel de impuestos/modelos que hay que presentar una vez se decide liquidar la SL y como comenta el compañero los saldos acreedores con la AEAT se los queda el socio; pero a partir de aquí tras firma de notaría, cómo se hace ante la AEAT todo ésto?

Gracias...
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Como comentaba, el "Administrador-Liquidador" queda encargado de presentar las declaraciones fiscales que estén pendientes:

Ejemplo fácil: la sociedad se ha liquidado ahora, por lo que tiene un saldo pendiente de IVA cuya devolución solicitará, unas retenciones de profesionales y trabajadores que deberá ingresar, y unas retenciones de intereses bancarios para devolver con el IS.

Por tanto, en Octubre, al presentar las declaraciones del 3T, ingresará las retenciones del modelo 111 y presentará el 303, para consignar la cantidad a compensar/devolver pendiente (tengo ahora la duda si se puede solicitar la devolución antes del 4T).

En Enero, deberá presentar los resúmenes anuales (190,390,...) y solicitará la devolución del IVA... NOTA: Debe existir una cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad para esta devolución que se demorará unos 6 meses... ¡y hasta con alguna posible comunicación de Hacienda solicitando la confirmación de la existencia de la cuenta corriente!

Y a partir de Julio próximo, presentar el modelo 202, ingresando la cuota resultante o solicitando su devolución, si es el caso, aplicando lo comentado a raíz del IVA.

Salu2.  8)
 
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