No se muy bien donde encuadrar esta pregunta, la pongo aquí y ya me diréis si va bien
Una sociedad civil que se dio de baja la actividad de la sociedad y los socios a 31/12/2015 pero no se podía liquidar por que tenia deudas con hacienda.
Ahora por fin ya pagó todas las deudas, pero no se si se podría aplicar el régimen transitorio para la liquidación sin tener que hacer le impuesto de sociedades del 2016.
La ley habla de un acuerdo de liquidación durante los 6 primeros meses, ese acuerdo ¿se puede firmar ahora con fecha de junio? ¿habría que haberlo presentado en algún sitio y ya va fuera de plazo?
Si alguien me puede aclarar esto un poco, no entiendo lo de acuerdo "valido" que dice la ley
Gracias
Una sociedad civil que se dio de baja la actividad de la sociedad y los socios a 31/12/2015 pero no se podía liquidar por que tenia deudas con hacienda.
Ahora por fin ya pagó todas las deudas, pero no se si se podría aplicar el régimen transitorio para la liquidación sin tener que hacer le impuesto de sociedades del 2016.
La ley habla de un acuerdo de liquidación durante los 6 primeros meses, ese acuerdo ¿se puede firmar ahora con fecha de junio? ¿habría que haberlo presentado en algún sitio y ya va fuera de plazo?
Si alguien me puede aclarar esto un poco, no entiendo lo de acuerdo "valido" que dice la ley
Gracias