Disolución sociedad civil

Noviembre

Miembro
No se muy bien donde encuadrar esta pregunta, la pongo aquí y ya me diréis si va bien
Una sociedad civil que se dio de baja la actividad de la sociedad y los socios a 31/12/2015 pero no se podía liquidar por que tenia deudas con hacienda.
Ahora por fin ya pagó todas las deudas, pero no se si se podría aplicar el régimen transitorio para la liquidación sin tener que hacer le impuesto de sociedades del 2016.
La ley habla de un acuerdo de liquidación durante los 6 primeros meses, ese acuerdo ¿se puede firmar ahora con fecha de junio? ¿habría que haberlo presentado en algún sitio y ya va fuera de plazo?
Si alguien me puede aclarar esto un poco, no entiendo lo de acuerdo "valido" que dice la ley
Gracias
 

Noviembre

Miembro
Me respondo yo misma, por lo que me dicen en hacienda tendría que haber presentado el acuerdo en los 6 primeros meses en la hacienda autonómica con el mod 600 y después tenía 6 meses para hacer el reparto o todo lo que hiciese falta para liquidar y presentar el 036.
Como no lo hicimos tendremos que presentarlo ahora y hacer el impuesto de sociedades del 2016
 

Desembre

Miembro
Yo entiendo que solo las sociedades civiles con objeto mercantil a 1 de enero de 2016, pasaron a ser contribuyentes del ISS.

Al dar de baja la actividad (objeto mercantil) en fecha 31.12.2015, la SC que nombras nunca llegó a ser contribuyente del ISS. Por lo tanto, ahora puedes disolverla del mismo modo que se había hecho siempre.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Instrucciones_sociedades_civiles.pdf
 
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