Disposición adicional séptima de la LGSS (tiempo parcial).

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Disposición adicional séptima de la LGSS (tiempo parcial).

Ejemplo: persona que ha cotizado más de 23 años (8585 días) en RG a jornada completa (con anterioridad a los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación)  y 2781 días a jornada de 25% en el RG (en los últimos 15 años antes de la fecha de la jubilación).

A) Esta persona tendrá que cumplir el requisito de carencia genérica y el de carencia específica. Es decir, independientemente de la parcialidad de la jornada, tendrá que haber cotizado un mínimo de  5475 días (15 años), de los cuales, al menos 730 días (2 años) en los últimos 15 años.

B) ¿Tendrá derecho a una pensión de jubilación aunque haya cotizado más de 15 años a jornada completa y 2781 días a jornada de 25% en los últimos 15 años (antes de la DA7, tendría que haber trabajado 2920 días (8 años) a jornada de 25% en los últimos 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación)?

Pasos a seguir:

1) Total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones (independientemente de la parcialidad de la jornada).
8585 días (jornada completa) + 2781 días (jornada 25%) = 11366 días.

2)  Número de días que se considerarán efectivamente cotizados.
2781 días X 25% = 695,25 días.
8585 días + 695,25 días = 9280,25 días.

3) Coeficiente global de parcialidad.
Se obtiene dividiendo el resultado obtenido en 2) por el resultado obtenido en 1).
9280,25 días : 11366 días = 0,8165.
El coeficiente global de parcialidad será 81,65%.

4) Comprobación carencia genérica.
En el ejemplo, es evidente que se cumple.
5475 días (15 años)  X 81,65% = 4470,34 días  cotizados (número de días que se consideran efectivamente cotizados).
Como esta persona ha cotizado 9280,25 días, cumple el requisito de carencia genérica.

5) Comprobación carencia específica.
730 días (2 años) X 81,65% = 596,045 días cotizados (número de días que se consideran efectivamente cotizados).
Como esta persona ha cotizado 695,25 días, cumple también el requisito de carencia específica.

¿ES CORRECTO lo que he expuesto?

Muchas gracias.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Correcto. Vaya rollos se montan. Y me temo que sigue siendo inconstitucional, pues se sigue penando el tiempo parcial. Con lo fácil que sería asimilar un día trabajado a tiempo parcial con un día a tiempo completo; la pensión siempre será misérrima.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
Correcto. Vaya rollos se montan. Y me temo que sigue siendo inconstitucional, pues se sigue penando el tiempo parcial. Con lo fácil que sería asimilar un día trabajado a tiempo parcial con un día a tiempo completo; la pensión siempre será misérrima.
Eso seria lo mas facil, pero esta el problema de los complementos al mínimo
 
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