Buenos días a todos.
Disposición adicional vigésima octava de la LGSS
Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Pienso que está claro que las cotizaciones hechas por el SEPE a la SS, cuando una persona cobra el subsidio mayores de 52/55 años NO se contabilizan para cumplir el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes del hecho causante.
Artículo 161.1.b de la LGSS
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR , el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."
El problema está en las diferentes interpretaciones que dan los funcionarios del INSS.
Según quien te informe, la versión es diferente. ¡Para volverse loc@!
Me refiero, en concreto, al caso de una persona que SUSPENDE el subsidio mayores de 52/55 años, hasta la finalización de un contrato de trabajo de duración determinada.
1) Algunos funcionarios interpretan que la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR es la fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años.
Esto quiere decir que, mientras la persona conserve el subsidio, NO tendrá ningún problema, trabaje el tiempo que trabaje. Esto, en lo que se refiere al cobro del subsidio y a la futura pensión de jubilación.
En el caso de se extinguiera el subsidio y esta persona siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, se supone que tampoco tendría problemas. Se aplicaría el sistema del paréntesis. La verdad es que estos casos suelen terminar en un juzgado, aunque hay varias sentencias que dan la razón al trabajador (claro, después de unos años de espera).
2) Otros funcionarios interpretan que la OBLIGACIÓN DE COTIZAR CESA el día de la finalización del ÚLTIMO contrato del trabajo.
Esto quiere decir que habría que retrotraerse a 15 años ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, para verificar que la persona cumple el requisitos de haber cotizado a la SS, AL MENOS, 2 años en los últimos 15 años.
La persona NO tendría problemas para seguir cobrando el subsidio, PERO, en el caso de que NO hubiera cotizado esos 2 años en los últimos 15 años, ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, la persona NO tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación.
¿Cuál es la interpretación correcta?
¿Qué fecha hay que tener en cuenta como fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? ¿La fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años? ¿La fecha de finalización del último contrato de duración determinada que haya tenido el trabajador?
Os agradecería mucho que me aconsejarais en este tema, ya que, de momento, el INSS, NO se aclara.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Disposición adicional vigésima octava de la LGSS
Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Pienso que está claro que las cotizaciones hechas por el SEPE a la SS, cuando una persona cobra el subsidio mayores de 52/55 años NO se contabilizan para cumplir el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes del hecho causante.
Artículo 161.1.b de la LGSS
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR , el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."
El problema está en las diferentes interpretaciones que dan los funcionarios del INSS.
Según quien te informe, la versión es diferente. ¡Para volverse loc@!
Me refiero, en concreto, al caso de una persona que SUSPENDE el subsidio mayores de 52/55 años, hasta la finalización de un contrato de trabajo de duración determinada.
1) Algunos funcionarios interpretan que la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR es la fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años.
Esto quiere decir que, mientras la persona conserve el subsidio, NO tendrá ningún problema, trabaje el tiempo que trabaje. Esto, en lo que se refiere al cobro del subsidio y a la futura pensión de jubilación.
En el caso de se extinguiera el subsidio y esta persona siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, se supone que tampoco tendría problemas. Se aplicaría el sistema del paréntesis. La verdad es que estos casos suelen terminar en un juzgado, aunque hay varias sentencias que dan la razón al trabajador (claro, después de unos años de espera).
2) Otros funcionarios interpretan que la OBLIGACIÓN DE COTIZAR CESA el día de la finalización del ÚLTIMO contrato del trabajo.
Esto quiere decir que habría que retrotraerse a 15 años ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, para verificar que la persona cumple el requisitos de haber cotizado a la SS, AL MENOS, 2 años en los últimos 15 años.
La persona NO tendría problemas para seguir cobrando el subsidio, PERO, en el caso de que NO hubiera cotizado esos 2 años en los últimos 15 años, ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, la persona NO tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación.
¿Cuál es la interpretación correcta?
¿Qué fecha hay que tener en cuenta como fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? ¿La fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años? ¿La fecha de finalización del último contrato de duración determinada que haya tenido el trabajador?
Os agradecería mucho que me aconsejarais en este tema, ya que, de momento, el INSS, NO se aclara.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.