Disposición adicional vigésima octava y art. 161.1.b de la LGSS

amperio

Nuevo miembro
Buenos días a todos.

“Disposición adicional vigésima octava de la LGSS

Las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 218 de esta Ley, tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquélla. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.1.3 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.”

Pienso que está claro que las cotizaciones hechas por el SEPE a la SS, cuando una persona cobra el subsidio mayores de 52/55 años NO se contabilizan para cumplir el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes del hecho causante.

“Artículo 161.1.b  de la LGSS

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR , el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."

El problema está en las diferentes interpretaciones que dan los funcionarios del INSS.
Según quien te informe, la versión es diferente. ¡Para volverse loc@!

Me refiero, en concreto, al caso de una persona que SUSPENDE el subsidio mayores de 52/55 años, hasta la finalización de un contrato de trabajo de duración determinada.

1) Algunos funcionarios interpretan que la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR  es la fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años.
Esto quiere decir que, mientras la persona conserve el subsidio, NO tendrá ningún problema, trabaje el tiempo que trabaje. Esto, en lo que se refiere al cobro del subsidio y a la futura pensión de jubilación.
En el caso de se extinguiera el subsidio y esta persona siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, se supone que tampoco tendría problemas. Se aplicaría el sistema del paréntesis. La verdad es que estos casos suelen terminar en un juzgado, aunque hay varias sentencias que dan la razón al trabajador (claro, después de unos años de espera).

2) Otros funcionarios interpretan que la OBLIGACIÓN DE COTIZAR CESA el día de la finalización del ÚLTIMO contrato del trabajo.
Esto quiere decir que habría que retrotraerse a 15 años ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, para verificar que la persona cumple el requisitos de haber cotizado a la SS, AL MENOS, 2 años en los últimos 15 años.
La persona NO tendría problemas para seguir cobrando el subsidio, PERO, en el caso de que NO hubiera cotizado esos 2 años en los últimos 15 años, ANTES de la finalización del ÚLTIMO contrato de trabajo, la persona NO tendría derecho a cobrar una pensión de jubilación.

¿Cuál es la interpretación correcta?
¿Qué fecha  hay que tener en cuenta como fecha en  que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR? ¿La fecha en que fue concedido el subsidio mayores de 52/55 años? ¿La fecha de finalización del último contrato de duración determinada que haya tenido el trabajador?

Os agradecería mucho que me aconsejarais en este tema, ya que, de momento, el INSS, NO se aclara.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, FERNANDO.

No me extraña que no me entiendas ya que me resulta muy difícil de explicar.

Me refiero, exclusivamente, a las personas que cobran el subsidio mayores de 52/55 años.

El problema surge en la interpretación que hace cada funcionario del INSS del art.161.1.b., concretamente en lo referente a "la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".

Cito texto:
"En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR , el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."

Hay funcionarios que consideran que, AUNQUE LA PERSONA TRABAJE CON UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA (suspendería el subsidio hasta la finalización del mismo), la fecha a considerar como fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR será la fecha en que le fue concedido el subsidio. Por lo tanto, la persona SIEMPRE seguiría cumpliendo el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, hasta la edad de jubilación (al menos, siempre que mantenga el subsidio).

Hay funcionarios que consideran que la NUEVA fecha que hay que considerar como fecha en la que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR es la fecha de finalización del contrato.
Si la interpretación correcta es ésta y hay que retrotraerse a 15 años antes de la fecha de finalización del ÚLTIMO contrato para ver si se cumple el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, podría darse el caso de que la persona NO cumpliera ese requisito (por ej, lagunas de cotización importantes).

¿Qué pasaría? Si no cumpliera este requisito a la finalización del contrato (2 años cotizados en los últimos 15 años) y NO volviera a trabajar hasta la edad de jubilación (hasta cotizar, al menos, 2 años), podría continuar cobrando el subsidio, pero, NO tendría derecho a pensión de jubilación.

Ej: Una persona que ha accedido al subsidio a los 52 años, con importantes lagunas de cotización en el último periodo de su vida laboral (12 años, por ej).
Cuando le fue concedido el subsidio, cumplía el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, ANTES de la fecha en la que se le concedió el subsidio (si no, no se lo hubieran concedido).
Encuentra un trabajo de 3 meses, a los 4 años de haber empezado a cobrar el subsidio (56 años). Si se considera como fecha en que CESÓ la obligación de cotizar  la fecha de finalización del contrato, ya NO cumpliría el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años. Por lo tanto, NO tendría derecho a pensión de jubilación.

Personalmente, creo que no es posible que sea así, peero, como me llamó una coordinadora del INSS para confirmarme que era así, me he quedado muy mosqueada.
El consejo de la coordinadora es que, cuando se cobra un subsidio mayores de 52/55 años, lo mejor es NO trabajar. Aluciné.

Espero haberme explicado mejor.

Muchas gracias.

Un saludo.     



 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo lo siguiente:

Si el señor cobra el subsidio de + de 55 años, desde dicha edad, y suspende dicho periodo por un contrato temporal, entiendo que se aplicaría el paréntisis. Es decir; cotizo 6 meses a contrato temporal y, el resto del tiempo, me retrotraigo al momento en que se iniciò el percibo del subsigio hacia atrás, restando esos 6 meses. Lo contrario sería un absurdo que lo único que haría sería desmotivar a la búsqueda de empleo de los parados mayores de 55 años. Pero, claro, tendrá que ser la jurisprudencia la que lo acabe de aclarar.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, FERNANDO.

Entiendo que aplicarías el paréntesis al periodo de tiempo en el que la persona hubiera estado cobrando el subsidio.
Lo que no comprendo es lo que quieres decir con "restando esos 6 meses".
¿De dónde hay que restar los 6 meses?

Doy un ejemplo.

Persona con contrato eventual de 6 meses, desde el 1 de enero 2013 hasta el 30 de junio 2013.
Esta persona empezó a cobrar el subsidio el 1 de enero 2010.
Entiendo que habría que retrotraerse al 1 de enero 2010.

¿Bastaría con que en los 15 años anteriores al 1 de enero 2010, cumpliera el requisito de haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha del 1 de enero 2010?
Es decir, ¿no se tendría en cuenta la fecha de finalización del contrato para el cálculo de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, descontando el periodo de paréntesis de los 15 años?
Intento explicarme. En mi ejemplo, la persona estuvo cobrando el subsidio durante 3 años, antes del inicio del contrato de 6 meses.
¿Habría que buscar si esta persona ha cotizado 2 años en los últimos 18 años, desde la fecha de finalización del contrato (30 de junio 2013)? Digo 18 años, teniendo en cuenta que habría 3 años de paréntesis (los 3 años en los estuvo cobrando el subsidio). 

Muchas gracias.

Un saludo.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que cuentan esos 6 meses, después se suspenden los 3 años del percibo del subsidio y, después, pues se sigue el cómputo para atrás.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días, FERNANDO.

Lo acabo de entender con tu explicación.

Ninguna de las 2 interpretaciones del INSS es al 100% correcta. Ambas son verdades a medias. La correcta es la tuya.

Si una persona está cobrando el subsidio mayores de 52/55 años y consigue un contrato de duración determinada, la NUEVA fecha que hay que considerar como fecha en la que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR es la fecha de finalización del contrato.
Peeero, NO hay que olvidar aplicar el sistema del paréntesis.

La persona, NUNCA perderá su derecho a la jubilación (al menos, mientras siga cobrando el subsidio) ya que, gracias al sistema del paréntesis, siempre seguirá cumpliendo el requisito de haber cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años.

1) Se considerá como tiempo de cotización para el cumplimiento de los 2 años en los últimos 15 años, el tiempo de duración del contrato.
2) Se considerá como paréntesis el tiempo que haya estado en situación asimilada a la de alta, cobrando el subsidio (dado que este tiempo no sirve para el cumplimiento del requisito de haber cotizado, al menos 2 años, en los últimos 15 años).
3) Hay que retrotraerse a la fecha en la que fue concedido el subsidio y restar el tiempo de duración del contrato. Ya no serán ni 15 años ni 2 años. Habrá que restar a los 15 años el tiempo de duración del contrato. Habrá que restar a los 2 años el tiempo de duración del contrato.
Por lo tanto, esta persona SIEMPRE seguirá cumpliendo el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años.

La clave está en el sistema del paréntesis.

Muchas gracias por tu gran ayuda.

Un saludo.

           

 

Júpiter

Nuevo miembro
Los intervalos de tiempo en los que no es posible cotizar se consideran como tiempos muertos, y el límite temporal exigido se amplían  hacia el pasado, como puede ser cuando una persona se encuentra en una situación de paro involuntario.
Saludos.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Tambien podias haber escrito,lo acabo de interpretar a mi manera y llego a esta conclusión, porque es la que mas me conviene.
Saludos
 
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