Distribución flexible de la jornada en C.C comercio de flores y plantas

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En el C.C. estatal de comercio de flores y plantas dice lo siguiente:
"Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio. Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores."

¿Entendéis que el articulo del C.C permite una distribución de jornada irregular superior al 10% de la jornada de trabajo en computo anual al que se refiere el art 34.2 del E.T.?

Es decir ¿si el contrato a tiempo parcial en computo anual es de 1788/2= 894 horas, puede distribuir mas de 89,4 horas anuales de forma irregular?
¿Podría concentrar en periodos de mayor trabajo dias trabajados con dias de no asistencia al trabajo por compensación de esas horas superiores a esas 89,4 horas anuales?

¿en la práctica donde estaría los límites, sabiendo los dias previos de comunicar los cambios de jornadas, respeto de dias de descansos, etc?

Gracias
 
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