DIVORCIO RETA Y OTRAS CUESTIONES

praexedes

Miembro
Estimados compañeros queria poner de manifiesto una cuestión y conocer vuestro criterio.

Se trata de una SLU en la que el socio unico y administrador de la empresa tenía contratada a su hasta entonces esposa en la misma aunque en realidad no desempeñaba labor alguna ni aparecia por la empresa.
lógicamente el Regimen de Seguridad Social donde esta afiliada debido a su condición de conyuge es el del RETA.
Este mes se acaban de divorciar, por lo que entiendo que ahora el Regimen de afiliacion debe cambiar al General, comunicando este hecho a la ex esposa para aque ella se de de baja en autonomos ya que es su obligación y proceder al alta por parte de la empresa en el régimen general.

Lógicamente el marido no quiere seguir abonando el salario sin contraprestación y la rqeueiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo,

Esta al recbir la carta de la incorporación procede a darse de baja en IT por depresión y no se incorpora.
Lógicamente como esto acaba de ocurrir este mes, no tiene carencia suficiente en el régimen general para tener derecho a la prestación por IT.

Cuestiones:
1) Puede solicitar la prestación en el régimen de autónomos?
2) Esta la empresa obligada a abonarle mientras dure la IT algun concepto?
3) Si la empresa tubiera que abonar ¿Como se cacularía la cuantia de lo que la empresa ha
de pagar, por la base de autónomos, por el sueldo.
4) ¿tendria derecho a los complementos salariales que fija el convenio hasta alcanzar el 100% de el sueldo o de la base.

Ruego opiniones, gracias.
 

Ro

Miembro activo
El día de la baja de i.t en qué régimen estaba? Autónomos aún o RG? En función de la respuesta se podrán contestar las preguntas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Existe cómputo recíproco de cotizaciones, por lo que unas cotizacxiones suman a las otras.

2.- Bueno, aquí habría que ver cuando cesa la convivencia, a los efectos de estar incluida en un régimen u otro. En todo caso, cuando cesa la misma, el empresario no tiene por qué seguir teniendo sus servicios, pues se ha roto la relación marital y, en todo caso, las consecuenias se sustanciarán en el proceso de divorcio.

3.- Aquí, se tomaria los días en que la trabajadora haya estado de alta en el régimen gral.

4.-Sí, claro, si está en general.
 
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