Estimados compañeros queria poner de manifiesto una cuestión y conocer vuestro criterio.
Se trata de una SLU en la que el socio unico y administrador de la empresa tenía contratada a su hasta entonces esposa en la misma aunque en realidad no desempeñaba labor alguna ni aparecia por la empresa.
lógicamente el Regimen de Seguridad Social donde esta afiliada debido a su condición de conyuge es el del RETA.
Este mes se acaban de divorciar, por lo que entiendo que ahora el Regimen de afiliacion debe cambiar al General, comunicando este hecho a la ex esposa para aque ella se de de baja en autonomos ya que es su obligación y proceder al alta por parte de la empresa en el régimen general.
Lógicamente el marido no quiere seguir abonando el salario sin contraprestación y la rqeueiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo,
Esta al recbir la carta de la incorporación procede a darse de baja en IT por depresión y no se incorpora.
Lógicamente como esto acaba de ocurrir este mes, no tiene carencia suficiente en el régimen general para tener derecho a la prestación por IT.
Cuestiones:
1) Puede solicitar la prestación en el régimen de autónomos?
2) Esta la empresa obligada a abonarle mientras dure la IT algun concepto?
3) Si la empresa tubiera que abonar ¿Como se cacularía la cuantia de lo que la empresa ha
de pagar, por la base de autónomos, por el sueldo.
4) ¿tendria derecho a los complementos salariales que fija el convenio hasta alcanzar el 100% de el sueldo o de la base.
Ruego opiniones, gracias.
Se trata de una SLU en la que el socio unico y administrador de la empresa tenía contratada a su hasta entonces esposa en la misma aunque en realidad no desempeñaba labor alguna ni aparecia por la empresa.
lógicamente el Regimen de Seguridad Social donde esta afiliada debido a su condición de conyuge es el del RETA.
Este mes se acaban de divorciar, por lo que entiendo que ahora el Regimen de afiliacion debe cambiar al General, comunicando este hecho a la ex esposa para aque ella se de de baja en autonomos ya que es su obligación y proceder al alta por parte de la empresa en el régimen general.
Lógicamente el marido no quiere seguir abonando el salario sin contraprestación y la rqeueiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo,
Esta al recbir la carta de la incorporación procede a darse de baja en IT por depresión y no se incorpora.
Lógicamente como esto acaba de ocurrir este mes, no tiene carencia suficiente en el régimen general para tener derecho a la prestación por IT.
Cuestiones:
1) Puede solicitar la prestación en el régimen de autónomos?
2) Esta la empresa obligada a abonarle mientras dure la IT algun concepto?
3) Si la empresa tubiera que abonar ¿Como se cacularía la cuantia de lo que la empresa ha
de pagar, por la base de autónomos, por el sueldo.
4) ¿tendria derecho a los complementos salariales que fija el convenio hasta alcanzar el 100% de el sueldo o de la base.
Ruego opiniones, gracias.