DOBLE ACTIVIDAD

jcg73

Miembro activo
Hospital público que también tiene concertado asistencia privada con mutuas. En nómina tiene a los médicos, que a su vez, algunos de estos, además, facturan por los servicios realizados para las mutuas pero facturan al mismo hospital y están de alta en el RETA (pluriactividad).

El hospital está teniendo ahora una inspección, teniendo en cuenta que todos ellos están en base máxima, creeis que se expone el hospital a algún tipo de sanción?. El servicio prestado es el mismo, únicamente que en determinadas horas, son asalariados y en otras son autónomos.

Como siempre, gracias por vuestras aportaciones.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
POr si te puede servir:
Ley 27/2009. De medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realicen actividades complementarias privadas, por las que deban quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social, quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Autónomos o mutualidad si optaron en su momento por esta última, como sistema de previsión alternativo.
 
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