Doble Bonificación por Segunda Maternidad

chimpun

Nuevo miembro
Desde hace pocos días en las trabajadoras que han tenido una segunda maternidad antes de que terminen los 4 años de bonificación de la primera aparecen las dos maternidades y 100,-€ de bonificación por cada una. He llamado al 901502050 para ver si efectivamente teníamos derecho a bonificarnos 200,- € por la trabajadora y me han dicho que sí. Que no saben en que norma está, pero les han pasado una comunicación el 16 de febrero que así lo pone. he mirado en el RD 1/2011, pero no figura nada ni ahí, ni en la Ley de presupuestos ni en la Orden TIN. ¿Sabéis si efectivamente esto es cierto? y ¿Donde está recogido
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola chimpún, vaya...

Yo también tengo una que acabo de comunicar su segunda reincorporación y sí, las noticias que tengo es que son compatibles, en que se basan? no lo se, pero yo si me dan las dos, pido las dos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Aunque desconozco la normativa exacta, no, no creo que sea un derecho a bonificación que se duplique por el hecho de que se produzca un doble alumbramiento en el periodo. A no ser que, que lo que se premie sea la reiteración en las reincorporaciones.

A esta situación normativa (si es que existe) a quizás a su interpretación administrativa, también se le podría aplicar el principio "non bis in idem",  o la prohibición de un ejercicio reiterado del "ius puniendi", en este caso a los ciudadanos, donde concurra  la identidad de sujeto, hecho y fundamento. No lo se, ni tengo nada en contra, pero entiendo no sea razonable la acumulación de bonificaciones. Es más, pienso que sería lícito que para evitar duplicidades de las mismas bonificaciones, se deberían acortar los plazos porque dependiendo de "la actividad" en cuatro años la bonificación pueda cuadruplicarse.  Ja, jaaaaaaaaa. (Es broma).

Saludos.

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Difícil. Entiendo, con dudas, que sí; pues la ley sólo limita en la contratación inicial estar en dos supuestos diferentes para bonificar, no el hecho de que se de dos veces una maternidad. Eso sí, si hay doble parto no se duplica, se bonifica la reincorporación, no el número de hijos.
 

Raquel GR

Miembro activo
El caso, es que una mujer reincorporada tiene una bonificación y si durante la misma se da otra reincorporación, pues hay otra bonificación por esa nueva reincorporación, son dos reincorporaciones que cumplen ambas los requisitos de la bonificación.

Si no se superponiesen no lo dudabamos, verdad? la segunda reincorporación da lugar a una bonificación, pero si ya tienes una por otra anterior que tambien has generado licitamente?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El RD 43/1996 habla de incompatibilidad para una misma contratación pero, claro, no habla de la reincorporación.
 

lor

Nuevo miembro
Pues yo tuve una hace un  tiempo y me dijeron que en la casilla de mujer reincorporada, en lufar de poner S, pones 2, que es la superposición, pero no recuerdo luego una bonificacion doble. El caso es que yo haria lo que saliera en el IDC, si despues de poner el 2, te sale 200, perfecto.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
El caso, es que una mujer reincorporada tiene una bonificación y si durante la misma se da otra reincorporación, pues hay otra bonificación ...

Ya te esperaba yo, Raquel, por mi post de esta mañana. Bueno y ahora, ya dejo la "coña" y contesto debidamente, como es lo correcto. Pero hay que entender también, que es viernes y …

Efectivamente, creo que a la empresa le asiste el derecho a esta bonificación repetida por las posibles "reincorporaciones al trabajo" de la mujer trabajadora tras los periodos de maternidad que concurran. Y digo ahora esto, porque del examen de la norma, no se aprecia específicamente ningún impedimento para que la empresa no pueda deducir por dos, ( o las que sean) bonificaciones que han tenido el mismo origen. Sólo tendría un límite general que se impone el artículo 7.2 de la Ley 43/2006, cual es, superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. Eso sí éstas, tendrán un vencimiento individualizado de cuatro años para cada una de ellas y se irán extinguiendo paulatinamente en el periodo, siempre que se sigan reuniendo los demás requisitos que dieron derecho a su concesión individualizada.

Esto es lo que hay, y así debemos entender a este plan denominado "extraordinario", con una imprevisión normativa derivada de la nueva ampliación del periodo máximo para la aplicación del incentivo que pasó del plazo general de dos a cuatro años. Así se expresa en la exposición de motivos que hace cuando en uno de sus párrafos dice:

Para alcanzar los objetivos arriba señalados, se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios; simplificación de las cuantías de las bonificaciones; ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo; y sustitución de los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas de bonificación, salvo en el caso de la contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo.

Un saludo
 
Arriba