DOBLE CONCURSO

LABOR

Miembro activo
Tengo el suiguiente tema en mi mesa:

Trabajador al que se le adeudan las nóminas de J,A,S,O,N y D de 2009 (la empresa está muy mal).El 1 de Febrero de 2010 la Empresa y el trabajador firman un docuemnto por el que el trabajador (Vía Art.44 ET) entra a trabajar en otra de las empresas del Grupo reconciéndole la deuda y las mismas condiciones....etc.
El 1 de Junio de 2010 las dos empresas presentan concurso voluntariod e acreedores y se acepta.
A la fecha en la segunda empresa al trabajador se le adeudan los salarios de Mayo y Junio en curso.
Los interventores ya han iniciado su tabajo y requerido a ls trabajadores que detallen su deuda en ambas empresa...etc
Estimo el expediente de extinción de contratos puede llegar +- a final de Julio.

1.- En este momento debo confeccionar las cartas de comunicación de la deuda en ambas empresas y al respcto me surge la duda de si incluir en la segunda de ellas también los salarios pendientes en la primera por responsabilidad solidaria .¡¿que opináis?(lo cierto es que dudo se cobre nada de ninguna de ellas pero.....)
2.- Respecto al Fogasa créeis que podría intentar el cobro total de salarios adeudados ( 150 días de la primera empresa y los pendientes en la segunda) y las indemnizaciones de cada una de las empresas o el Fogasa se limitará a cubrir 150 días en total asi como la indemnización máxima "agrupando" las dos empresas.
Gracias y un saludo
 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo pondria las empresas como diferentes, a los efectos de cobrar los limites de ambas y no unificarlas. La responsabilidad solidaria sólo se da en casos especiales; existencia de grupo y afan defraudador de la empresa con los derechos del trabajador, con lo que, en principio, se respeta el hecho de que haya dos empresas (salvo que el FOGASA levante el velo demostrando que la empresa, en realidad, es sólo una).
 

LABOR

Miembro activo
YA, PERO CLARO ME RESULTA DIFICIL INVOCAR LA INDEMNIZACION TOTAL BASADA EN LA EXISTENCIA DE SUCESIÓN( DESPUES DE TODO LA EXTINCIÓN SE PRODUCE EN LA SEGUNDA EMRESA) Y POR OTRA PARTE PEDIR LOS SALARIOS DE UNA Y DE OTRA DE FORMA DIFERENTE.... NO SE COMO ARTICULARLO.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay sucesión; sino suma de antiguedades por grupo de empresas pero, otra cosa, es la solidaridad entre ambas, que sólo se da si hay actuación irregular por parte del grupo.
 
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