Buenos días:
En un sector donde el convenio no especifica nada, salvo el descanso semanal "Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis
horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo"
El domingo habría de entenderse como laborable siempre que se respete el descanso semanal.
¿Lo entendéis así?
En un sector donde el convenio no especifica nada, salvo el descanso semanal "Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis
horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo"
El domingo habría de entenderse como laborable siempre que se respete el descanso semanal.
¿Lo entendéis así?