Domingo

Triqui

Miembro
Buenos días:

En un sector donde el convenio no especifica nada, salvo el descanso semanal "Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis
horas ininterrumpidas que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo"
El domingo habría de entenderse como laborable siempre que se respete el descanso semanal.

¿Lo entendéis así?
 
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