Donde declaro los atrasos del 2025 pagados en 2026?

MJ1977

Miembro activo
Hola,
He pagado unos atrasos del 2025 en enero del 2026 y ahora el cliente me envía este enlace de la aeat y la verdad es que me he quedado "muerta" porque yo pensaba declararlos en el 2026 pero después de este enlace no se que hacer, me podéis ayudar por favor?



  1. Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 podemos distinguir: 
    • Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2025, la autoliquidación complementaria o rectificativa, según proceda, del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2026). 
    • Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2025, estos se deben incluir en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. 
 

Marisa

Miembro activo
Los atrasos se deben de declara en cada año ,art 14.2.b) LIRPF,con retención del 15%.
Por ejemplo si te pagan atrasos del 2024en febrero del 2026 tienes que hacer rectificativa (art.67 bis modificado por la DF 4 del RD 117/2024) del IRPF del 2024 el plazo va desde que los cobras hasta el 30/06/2026.
Supon que los cobras en julio del 2026 ,el plazo va desde que los cobras hasta el 30/06/2027.Todo estoy sin recargo .
Esto es lo que te dice la norma.

Aunque habitualmente no lo hacemos así
 
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