donde encajarían mejor?

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!!

a ver como lo veis: empresa que se dedica a vender puerta a puerta o en la calle contratos de luz, agua.... trabajan comerciales..
hacen contratos indefinidos normales a 6 horas.. pero claro sino venden el mínimo hay que pagarles , SMI ...

se nos plantea la duda si poderles dar de alta como representantes de comercio y mes que no venden mes que no cobran aunque si no estoy equivocada deberíamos cotizar por bases mínimas de grupo 5 a tiempo completo, pero claro solo paragaría la empresa cotización y no salario..

¿como lo veis?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me cuesta verlos dentro del ámbito de aplicación.
Supuestamente los RC son los que realizan la intermediación entre "empresa A" y "cliente B", y son representantes de comercio (RLCE) de la empresa A.
Pero aquí me parece que hablamos de trabajadores de empresa X, que intermedia contratos entre productos/servicios de empresa A respecto de cliente B.

Precisamente el artículo 1.2.b), del RD 1438/1985 excluye de la cualificación de representante de comercio a quien disponga de una organización empresarial autónoma.
O sea, en la intermediación de contratos de suministro entre Iberdrola (por poner un ejemplo) y cliente, si el intermediario es una empresa, ésta no puede ser representante de comercio, y de alguna manera, tácito en esto, es que sus trabajadores dependientes tampoco lo podrían ser.
Y si esos trabajadores intermediarios son independientes, entonces ya no son representantes de comercio, sino agentes comerciales, RETA y relación mercantil.

Argumento a mayores, el RD 1438/1985 establece unas obligaciones del empresario hacia el trabajador RLCE, donde debe mantenerlo informado bastante en detalle de las relaciones comerciales empresa-cliente. Quien pueda y esté en disposición de cumplir las obligaciones del empresario, es quien se configura como empresa a efectos de esta RLCE.
No veo a la empresa X con esa capacidad.
No veo a Iberdrola o Movistar informando detalladamente a un chaval comisionista puertafría acerca de eso.

O sea, si pretendemos alegar la existencia de una RLCE RD 1438/1985, debemos acreditar que existe un empresario que pueda y deba cumplir las obligaciones del artículo 7 del mencionado RD, y que sea coincidente con el empresario contratador.
 
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