DONDE SE ENCUADRA UN ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD LIMITADA?

DUCAN

Nuevo miembro
A ver si me podeis ayudar con este tema :
Una Sociedad Limitada , el administrador unico es extranjero no residente y tiene 1 participación en la sociedad . El otro 99% de las acciones pertenece a otra sociedad .
Esta empresa quiere contratar a un trabajador pero resulta que el administrador es no residente , vive en el extranjero y no tiene que estar de alta ni en autonomo ni en Regimen General sin fogasa y desempleo . En Hacienda firma el Administrador porque no exigen que esté de alta en Seguridad Social.
Me dicen en Tesorería que la empresa tiene que hacer un poder a otra persona (o al Administrador de la Sociedad que tiene el 99% de las acciones) y que se daria de alta en autonomo o en Reg.General sin Fogasa y Desempleo .
Yo no lo veo muy claro , me gustaría que me dierais vuestra opinión . GRACIAS
 

BSK

Miembro activo
Este hecho es muy curioso y a mi se me ha dado con frecuencia. Aquí lo que se da es un choque entre la legislación fiscal y tributaria y la legislación de Seguridad Social, es decir, y lo digo por experiencia, un extranjero puede montar una empresa con un mero pasaporte, puede ir al notario, puede ir a Hacienda y puede dar la empresa de alta, pero he aquí que llega la Tesorería General de la Seguridad Social y dice que no le parece bien, o sea, que mientras que a Hacienda se la repanpinfla que el administrador no tenga ni permiso de residencia, la Tesorería toma un criterio claramente recaudatorio y decide que debe de haber un apoderado que dar de alta en el Régimen General o el otro administrador para dar de alta en autónomos, pues mire ¡no!,  tenemos un administrador con un 1 por ciento de participaciones, con funciones de administrador, que no cobra de la sociedad, y por tanto va a asimilados, le guste o no a la Tesorería. Yo me las he visto con Inspectores de Trabajo y no han sabido que resolver porque entendían que había un choque de difícil solución. La legalidad o no de una empresa en España con un administrador sin permiso de trabajo ni residencia no la establece la Seguridad Social.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Entoces BSK ¿como lo has hecho, no has dado de alta al administrador ni al apoderado? y ¿en Inspección que ha pasado?.
El problema está en que el administrador de la sociedad que tiene el 99% de las acciones no recibe un sueldo de la sociedad ni tiene poderes de ésta (encima hay que hacer un poder para que actue como apoderado).
Yo pienso como BSK si no reciben un sueldo, solo administran y Hacienda no le obliga a estar de alta , porque lo tiene que obligar la Seg.Social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, en eso tenéis razón. El caso es que es posible que un administrador gestione una empresa desde su país (y por tanto esté allí dado de alta en seguridad social) y, en cambio, en España nadie se dé de alta. Y más con el tema de las firmas electrónicas. Es una empresa un poco rara, pero posible en teoría.
 

BSK

Miembro activo
DUCAN dijo:
Entoces BSK ¿como lo has hecho, no has dado de alta al administrador ni al apoderado? y ¿en Inspección que ha pasado?.

La Inspección no ha sabido qué hacer, porque en realidad no puede sancionar, no es obligatorio dar de alta al administrador, ni es obligatorio poner un apoderado, ni es obligatorio dar de alta al otro socio con participaciones. La Inspección se ha entretenido mirando los balances a ver si había algún cobro del administrador para así sancionar, porque si se demuestra que efectivamente el administrador ha cobrado, entonces si que habría que darlo de alta. Otro tema muy curioso es cuando un administrador sin permiso de trabajo ni residencia con participaciones superiores al 33 por ciento no puede darse de alta en la Seguridad Social en autónomos porque la Tesorería te pide el permiso, es un caso parecido al anterior, es decir Hacienda te lo valida, la escritura va adelante, se inscribe en el Registro, etc... pero llega la Tesorería y dice ¡el permiso de trabajo!, pues no lo tiene, pero usted de el alta... respuesta: ¡yo no puedo dar de alta sin permiso!... pues es curioso, porque el resto de la Administración ha dado por bueno al administrador y a la empresa en general. Por tanto, te requieren que aportes en 15 días el permiso, y como este está en trámite, pues la Inspección tampoco puede sancionar porque nadie prohibe a un administrador extranjero sin papales crear una empresa y administrarla... mientras no cobre ni trabaje, ahí está la cosa... ¡curioso ehhh!
 

DUCAN

Nuevo miembro
He hecho una consulta a la Seguridad Social sobre este tema y aqui os dejo la respuesta (no se terminan de "mojar" te remiten a la Tesorería más cercana) :
" El artº 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, al que tiene Vd. acceso en esta misma web, entrando en"Normativa")  señala que:
  "Estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,  siempre que, en ambos supuestos, EJERZAN SU ACTIVIDAD EN TERRITORIO NACIONAL."
  En su exposición, nos dice  Vd. que el socio/administrador no reside en territorio español por lo que, conforme a lo anterior, se estima no procede formalizar su alta en cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social español.
  Igualmente y si se trata de de nacional de pais(es) miembro de la U.Europea, habrá de estarse a lo señalado en los Reglamentos de aplicación Comunitaria, por si correspondiera su alta en el pais de residencia.
  Cuestión distinta será dónde encuadrar a aquella persona o personas que, en nombre aquél,  lleven a cabo la administración/dirección de la empresa en España: dado que no nos  aporta datos sobre ello, le remitimos, para una correcta información sobre este asunto, a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio de la empresa.

 

BSK

Miembro activo
Mira aquí lo que se ventila es saber si ser administrador es una actividad o no. En principio el administrador sólo está obligado a firmar las cuentas anuales, por consiguiente, no podemos estar hablando de un trabajador propiamente dicho. Si firma cuatro cositas mas, a mi modo de ver eso no es una actividad, la Seguridad Social entiende que si. ¿Por qué no va a poder venir el administrador una vez al mes, firmar las nóminas, y dejar que la empresa la dirija como gerente un trabajador por cuenta ajena? ¿por qué por narices tiene que nombrar un apoderado?. De todos modos, más que al artículo que te han hecho referencia habrá que ver la disposición adicional 27 que es la que parte el bacalao de los autónomos y el artículo 97.2 k) de la Ley General de la Seguridad Social sobre asimilados. Es ahí donde está claro que en tu caso el administrador no tiene que darse de alta, resida o no en España, si no residen con más razón.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto, la puede dirigir un alto directivo. No hay administradores sin actividad, acaso? Por cierto, el decreto de la seguridad social puede ir contra el derecho a la libre circulación de personas. Ojo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vale, y tirando una lanza a favor de tgss, si hay que despedir a ese trabajar que gestiona el solo la sociedad y a cuatro trabajadores como el, que no le hace falta que nadie le gestione, contrele la caja, lo que se paga, lo que se cobra, quien  decida lo que ese trabajador va a cobrar, si falta, si no falta.. .etc, etc.. ¿quien toma esa decisión? ¿con quien contamos para decidir si hay que despedirlo o no?, ¿con quien contamos para ver si llegamos a un acuerdo con ese trabajador?, alguien tiene que tomar una decisión y esa decisión es decisión del administrador, vamos digo yo, y si este no puede, porque no ejerce en españa, porque según lo que decís el que firme las cuentas anuales no es actividad, que no lo es..., pero otras cosas si que implica actividad, desde mi punto de vista el tener empleados implica actividad y si el no puede, tendrá que darle poderes a alguien, pues el está en el extranjero y según las normas de ss debe de ser residente

BSK, una vez me dijiste que tenía muy asumido el criterio de TGSS y quizás tengas razón, no te lo voy a discutir, pero hijo, es que no me entra en la cabeza que una sociedad con trabajadores se diga que nadie los "direge" que ellos mismos se lo guisan y se lo comen...

En fin, un saludo.
 

BSK

Miembro activo
Vaya memorión tienes Raquel, qué tal estás?, que firme un apoderamiento no estaría mal, más que nada porque luego va a cualquier banco esa persona o a cualquier entidad y le ponen pegas, ahora bien, lo que quiero decir es que no es obligatorio, y la TGSS no es quien para obligar a que alguien de poderes, y un trabajador normal de la empresa, por orden puede firmar toda la documentación que sea, a mi me ha ocurrido muchas veces que un trabajador de la empresa con confianza con el administrador ha firmado cosas incluyendo la coletilla "por orden", ya está, el administrador ordena a un trabajador que firme y se acabó y es ese trabajador el que lleva la línea estratégica de la empresa. Lo que tendría que hacer la TGSS, es dejar de poner trabas  que nadie las pone... que pasa, que va resultar que viene un extranjero a crear empleo a España y vamos a salir con que no se puede dar de alta ni en autónomos porque no tiene permiso de trabajo, eso está genial, poner trabas simplemente por recaudar, y Hacienda, el Registro Mercantil, etc, que lo ven claro, le dicen que si, pues a mi que me lo expliquen.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK, bien gracias, estoy bien, espero que tu también.

Pues mira, contestandome a mi misma, en este caso, claro que hay alguien que direge a los trabajadores, el administrador, otra cosa es que como dices TGSS no le deje darse de alta, o sea que en este caso te doy toda la razón, tienes razón.
Pero si fuera residente con su permiso de trabajo o españolito, tendría que darse de alta, ¿no crees?

Saludos.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Hola a tod@s,
Se me vuelve al plantear una duda sobre este tema :El administrador no residente va a cambiar su situación , va a comprar más de 25% de las acciones de la Sociedad . Es decir , su situación sigue siendo de no residente , administrador , sin remuneración pero ahora va a tener más del 25% .
Ahora donde lo encuadro, en Autonómo? (ME ESTAN VOLVIENDO LOCA CON ESTE TEMA¡¡¡). Es URGENTE . Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, si fuera español iría a autónomos. Si es extranjero de un país de la UE y sólamente presta servicios para esa empresa como autónomo, debería darse de alta en autónomos de España, pues considero que presta servicios para una empresa española aunque no resida aquí. Aunque, claro, esto la TGSS no creo lo aceptase. Si trabaja para varias empresas como autónomo en su país, se daría de alta en su país y eso debería valer para España.

Pero, mira, no te líes, vete a la TGSS y que ellos te digan lo que quieren. Así te evitas problemas.
 
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