DOS EMBARGOS NOMINA

IRIA80

Miembro
Hola

A un trabajador se le está practicando retención en la nómina por un embargo procedente de la seguridad social. Ahora nos han remitido otra orden de embargo, esta vez de un juzgado. Entiendo que te hay que comunicar al Juzgado la existencia de un embargo anterior y la imposiblidad de practicar otro embargo hasta que finalice el primero. Es así?

Un saludo
 

teclab

Nuevo miembro
Primero de todo, presentarme, éste es mi primera intervención y felicitar a los habituales del foro por el nivel de éste...es muy didáctico

Además de comunicarlo al juzgado, yo indico la fecha "aproximada" de la duración del embargo anterior, a efectos informativos.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ya existe un post referente a varios embargos, búscalo, algunos aplicamos sólo uno y otros aplican varios simultáneamente mientras alcance el salario,

Saludos y bienvenido,
 

fundación

Miembro conocido
¿Posibilidad de interpretar?... yo entiendo que el salario es reembargable en tanto existan cuantías superiores al SMI.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo en tiendo que el tema es muy sencillo.
Se embarga conforme a los tramos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el importe resultante se aplica al o a los requerimientos de los Organismos que así nos lo hayan solicitado.
Por tanto, la comunicación de imposibilidad de cumplir con el requerimiento solo podrá hacerse en tanto en cuanto no quede cuantía a aplicar a ese embargo por haberlo asignado al primer embargo.
 

jcg73

Miembro activo
De acuerdo, Aprendiendo, pon en practica tu razonamiento. Nunca podras alegar la imposibilidad de aplicar el segundo embargo porque siempre tendras un saldo remanente para aplicar. En un caso exagerado, pongamos de 5 embargos, hasta q no se quede la nomina con el smi pelado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que los límites de la LEC es general, y que, si hay dos embargos, el segundo debe esperar a que se liquide el primero.
 

jcg73

Miembro activo
Yo procedia segun tu razonamiento Fernando, pero el resto de compañeros interpretan y correctamente, q mientras se cobre por encima del smi se debe embargar tantas veces como sea posible.
 

CHARO

Miembro conocido
A mi la Diputación de Barcelona me obligo a practicar el suyo, como segundo embargo porque existían cantidades suceptibles de ser embargadas, así que me temo que si que debería de aplicarse tantos embargos como sean posibles, aunque yo inicialmente digo que no, que ya se le está practicando uno, y por lo general si los embargos son de Juzgados, Hacienda , Tesorería, no insisten, pero Ayuntamientos y Diputación me piden los importes de cobro y la cantidad de embargo y me obligan a practicarlo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
d) el “legislador no ha dejado que se pueda embargar libremente, sino que ha establecido cómo y cuanto se puede embargar, tratándose de una norma imperativa que no hace exclusión alguna y cuando dice cómo se pueden hacer los embargos de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes no diferencia entre si se hace un único embargo o si se hacen dos o más, pues se limita a establecer un límite al embargo y si no hace el legislador distinciones, parece claro que el intérprete no puede hacerlo. Reflejo de tal criterio son, entre otros muchos, los autos de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 16 de septiembre de 2.004, de la de Burgos (Sección 3ª) de 7 mayo de 2.002, de la Sección Segunda de ese mismo Tribunal de 11 de julio de 2002, de la de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) de 5 febrero de 2.001, de la de Zaragoza (Sección Quinta) de 21 de septiembre de 2.000, de la de Burgos (Sección 2ª) de 14 enero de 2.000, de la de Guipúzcoa de 3 de noviembre de 1.999, de la de La Rioja (Sección Única) de 5 mayo de 1.998, y de la de Ávila de 15 abril de 1.999” (Auto AP GERONA, Sección 2ª, 28 de marzo de 2007, ROJ AAP GI 42/2007).


Mirad estos autos que os acompaño; el art. 607 LEC es imperativo, y sólo pone como límite el hecho de que existan deudas por alimentos. Aunuque, lógicamente, las entiedades recaudadoras os dirán lo que les interese. Pero, ojo, porque retener mal un embargo os puede traer consecuencias muy negativas; una petición de daños y perjuicios por parte del trabajador, por ejemplo.
 

fundación

Miembro conocido
jcg73 dijo:
De acuerdo, Aprendiendo, pon en practica tu razonamiento. Nunca podras alegar la imposibilidad de aplicar el segundo embargo porque siempre tendras un saldo remanente para aplicar. En un caso exagerado, pongamos de 5 embargos, hasta q no se quede la nomina con el smi pelado.

Ese caso tiene que ser Vázquez  :D
 

Ro

Miembro activo
En mi caso he comunicado al juzgado o hacienda que ya le estaba practicando embargo a un trabajador, y sin embargo obligaron a practicar el sgte. siempre que hay importe superior al SMI. Por lo tanto si no ha sido solo una vez, entiendo que es posible hacer más de un embargo siempre que se pueda por importe.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, siempre existe la posibilidad de modificar el criterio, como en el caso que nos ocupa:


http://musicagoralegal.mforos.com/947509/9862345-duplucidad-embargos-exceso-porcentaje-sobre-tramo-embargable/

 

jcg73

Miembro activo
De coña, pues seguiré aplicando el mismo criterio que hasta ahora,,,

Te referías a Anacleto agente secreto de Vázquez??
 

fundación

Miembro conocido
No, me refería al propio (gran) Vázquez, creador de Anacleto:

http://www.publico.es/culturas/329977/vida-y-milagros-del-mayor-moroso-de-espana

El propio Ibáñez lo homenajea en su clásico 13 Rue del Percebe, el moroso que vive en el ático.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Recomiendo la película. Es entretenida y Santiago Segura lo borda... Además que hay muchos guiños a los que tenemos más de 30... Ibáñez, el superintendente y el director de la T.I.A. en las figuras de los jefes de Bruguera...
 
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