Yo no entiendo eso, a mi entender la simultaneidad (para poder tener 2 pensiones) se debe dar en todas las circunstancias (alta, asimilada al alta y no alta)
Si no hay simultaneidad, se produce la reciprocidad de regímenes y se concede una única pension (por la del regimen de mayor cotizacion y si se puede con varios, el del momento de la solicitud)