Exacto. Es un permiso por hecho causante (la ley no fija límite) y en este permiso cabe flexibilidad en el inicio, incluso en la continuidad del disfrute (podrían disfrutarse los 5 días en periodos alternos si el hecho causante subsiste, por ejemplo porque se vayan turnando distintos familiares).
Lo determinante, como ya se ha dicho, será el tiempo en que subsista cada uno de ellos. Si por ejemplo en una semana están los dos recuperados (no existe hospitalización ni reposo domicliario que requiera asistencia), pues el trabajador no podrá prolongar el permiso por mas tiempo (o la empresa se lo puede negar si no acredita que la situación en alguno de los dos al menos alguno de los dos casos se mantiene), pero si a los 10 días al menos uno de ellos sigue hospitalizado o precisa resposo domiciliario con asistencia, en ese caso sí. Incluso, como dígo, sin sobrepasar el total de 10 días hábiles acumulados, si alguna de las situaciones subsite, podía fragmentar el permiso y llegar a disfrutar de parte del mismo más allá de esos 10 días.