Duda 190

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TEAMSERPENT

Guest
Un empresario autónomo con nómina como trabajador, con retribución especie de la cuota de autónomo y descuento como anticipo en su nómina.

-tiene que tener retención el pago en especie?
-hay que declararlo en 111 y 190 el pago por especie?
-la cuota de autonomos anual hay que ponerlo en el 190 como otros gastos sociales??

Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
un empresario autonomo es autonomo por lo que de nomina nada
no tiene retribuciones en especie, la cuota de autonomos se la deduce de sus rendimientos
no declara el modelo 111 ni 190 declara los pagos a cuenta en el 130
y de los gastos sociales ni hablar eso es para la S.A segun el PGC.

Si es un autonomo dependiente ya hablamos de otra cosa
 

Clo

Nuevo miembro
¿y lo descuentas como anticipo en vez de descontarlo como salario en especie???
 

elchuske

Miembro conocido
joer Clo que un autonomo no tiene ni anticipos ni salarios en especie, tiene rendimientos no tiene nominas, Asi que las nominas tiralas no sirven . Y si has declarado como trabajador en el modelo 111 pues no se como arreglarlo pero tampoco sirve. Olvida las nominas . los  salarios en especie y demas gaitas .
Los ingresos menos los gastos ( autonomos , etc, ) se declaran en el modelo 130 y de la base imponible se paga el 20% . Que no es un trabajador, no te lies y mezcles unas cosas con otras .
 
T

TEAMSERPENT

Guest
Entiendo que:


Trabajador autónomo por cuenta propia en estimación directa que se quiere hacer una nómina. NO PUEDE, ya que todos los rendimientos de la actividad le pertenecen.


Trabajador autonomo que trabaja para una SCP o una sociedad mercantil. Es una nómina normal salvo en el hecho que no cotiza a Contingencias comunes, Formación profesional ni a Desempleo, sí en cambio se aplica descuento por IRPF según cálculo de la AEAT. En la nómina aparece en el concepto de Salario base la cantidad que el empresario ha decidido imputarse, habitualmente se pone tambien una partida de retribución en especie cuyo valor es el de la cuota de autónomos. Hay que tener presente que las retribuciones en especie suman al salario bruto y restan al mismo tiempo del salario líquido.
El motivo de que se ponga como retribución en especie es debido a que la empresa le tiene que satisfacer al autonomo el gasto que le supone el hecho de estar dado de alta en el RETA para poder ejercer ese trabajo. La empresa no puede pagarlo por él y deducírselo de su contabilidad debido a que el RETA es un seguro personal del trabajador autónomo persona física. Tiene que constar en la nómina porque es un mayor salario que el trabajador percibe y estará sujeto por tanto a la retención de IRPF que le corresponda (Cuando haga la declaración de renta tendrá el salario aumentado en el importe anual de la Retribución en especie y podrá deducirse las cantidades pagadas a la TGSS por el RETA).
 

Sergei

Miembro conocido
A mi parecer, tampoco hay posiblidad de nómina en la SCP, el socio ya liquida sus ingresos mediante el 130/131 trimestral por los beneficios obtenidos o estimados.
En tu post inicial decías textualmente "empresario autonomo" y lo que explicas en el último es una empresa mercantil con un trabajador encuadrado en el régimen de autonomos. Estás mezclando conceptos creo yo.
 

calamog

Miembro
Una cosa es un trabajador autonomo (fontanero) que debe de tributar por el 130 Ingresos-Gastos y otra cosa parecida es el autonomo (por obligacion) dueño de una Empresa Mercantil SL  que trabaja en ella y si es de recibo lo de” 111 y 190” efectuada por la SL, por las cantidades percibidas por su trabajo en la citada empresa. ( al margen de los Beneficios que existan).


Saludos.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdonad el inciso, alguno me puede indicar jurisprudencia sobre el tema de considerar asalariado a un familiar con convivencia para su inclusión en el Régimen General?
 
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