Acto de conciliación en materia de despido que se cierra con AVENENCIA, y se reconoce la improcedencia pagándole la indemnización correspondiente en el mismo acto.
Una vez cerrado el acta con avenencia. Me ha surgido una duda, igual muy básica, ¿Con esto se cierra ya el proceso no? ¿No caben más reclamación no? ¿O si?
Gracias.
Una vez cerrado el acta con avenencia. Me ha surgido una duda, igual muy básica, ¿Con esto se cierra ya el proceso no? ¿No caben más reclamación no? ¿O si?
Gracias.