DUDA ACTO CONCILIACION

egr2014

Nuevo miembro
Acto de conciliación en materia de despido que se cierra con AVENENCIA, y se reconoce la improcedencia pagándole la indemnización correspondiente en el mismo acto.

Una vez cerrado el acta con avenencia. Me ha surgido una duda, igual muy básica, ¿Con esto se cierra ya el proceso no? ¿No caben más reclamación no? ¿O si?

Gracias.

 

Mr. White

Miembro activo
En relación al despido, todo cerrado.

Y si pactasteis que nada más queda por reclamar por ningún otro concepto, pues mayor cerrojazo a cualquier reclamación (aunque  bueno siempre te pueden reclamar la revisión salarial que pueda haber por el periodo en que estuvo de alta, pero bueno, no es muy habitual). 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, siempre se puede impugnar el acto de conciliación por vicios en el consentimiento (30 días hábiles).
 

Mr. White

Miembro activo
Cierto, Fernando.

Aunque estarás conmigo en que poco vicio en el consentimiento puede haber si se firma delante de un conciliador y, más que posiblemente, delante de su abogado/graduado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, recuerdo de un caso en que el profesional calculó mal la indemnización al estar hospitalizado y, por tanto, se impugnó con exito la misma.
 
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