En primer lugar, habrá que ver el convenio de aplicación, por si puede prever algo al respecto (y que, a menudo ciertas confusiones puden venir por lo que algunos convenios contemplan pero que no son de aplicación general).
No sé si existe en estos momentos alguna iniciativa legistlativa sobre el tema y que yo desconozca (si es así, ya me lo haréis saber), pero temo que la confusión está (y que propagan muchos medios no especializados, sobretodo a base de titular) en que, dado que durante los 3 primeros días de baja no se cobra prestación (otra cosa es que algunos convenios o políticas de empresa puedan contemplar mejoras, incluso desde el primer día, pero habrá que ven en cada caso qué mejoras y en qué condiciones, por ej simple ausencia más o menos justificada, necesidad de aportar parte de baja propiamente dicho...), se genera la idea de que durante esos 3 primeros dias no es necesario aportar el parte de baja.
Tenemos que pensar que el parte de baja tiene varias consecuencias, no solo fijar el inicio de una situación que, a partir del 4º día generará una prestación). De entrada, con o sin prestación, justifica de forma oficial la ausencia. Ya sé que existen los famosos justificantes o "recomendaciones de reposo", pero que no tienen ninguna regulación legal y, de hecho, podría cuestionarse su validez, o, en todo caso, estará condicionada a la que puedan darle los convenios de aplicación o políticas internas o flexibilidad de cada empresa.
Y esta idea puede generar situaciones como, ante un proceso de enfermedad o de incapacidad (convalencia accidente, operación...) que puede durar más de 3 días, esperar a pedir la baja propiamente dicha al 4º día, de forma que lo que en realidad sería el 4º día de baja por IT (baja "oficial", es decir, con parte de IT emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud) pase a ser el 1º, y, por tanto, la prestación no se devengue hasta el 7º día del inicio de la situación (y todo ello con las consecuencias que a su vez ello pueda generar, según el caso, en las posibles mejoras de convenio o empresa). Habrá casos en los que se podrá conseguir que se emita la baja con efecto retroactivo y otros en los que no (ello dependerá básicamente de lo que podamos aportar al médico a la hora de acreditar el momento del inicio real de la situación incapacitante para la actividad laboral y del talente del médico de turno).
En resumen, con o sin parte de IT, salvo mejora de convenio o empresa, los 3 primeros días no se cobra nada. Esto puede llevar a pensar que durante esos 3 primeros días no se necesita la baja, pero luego puede pasar lo que comento (y más allá de que se pueda cuestionar hasta qué punto la ausencia está justificada y en base a ello puedan derivarse otras consecuencias, que pensemos que el absentismos injustificado puede implicar más cosas que el simple no devengo de salario).
Y, en todo caso, hay que consultar lo que en cada caso pueda contemplar al respecto el convecio de aplicacion y/o política de empresa.
Saludos.