DUDA AUTONOMO SISTEMA ESPECIAL AGRARIO O NORMAL

CARLY

Miembro
Buenas, tengo un autónomo que tenía su finquita con sus frutales (todo pequeñito) y esta como autónomo en sistema especial agrario, ahora se ha comprado un tractor grande, y va a comenzar a realizar trabajos con el a diversas empresas, de tipo desmonte, etc, etc, se supone que con esto va a facturar muchísimo mas que con lo otro, en este caso, que ahora va a realizar ambas actividades, tanto los frutales de su finca, como los trabajos diversos con el tractor, esta segunda actividad se presume que será la principal en cuanto a facturación, debería pasar a este autónomo del sistema agrario, al normal? en caso de tener que hacerlo, cuando y como se haría?

Mi duda me viene, por que no se bien que se puede considerar trabajos accesorios y etc, pero veo claro, que este señor tendrá dos actividades, totalmente diferentes, una sus frutales, y por otro lado, sus servicios a terceros con su tractor.
 

CARLY

Miembro
Nadie tiene una idea sobre este tema, cuando deben estar en agrario y cuando no los autónomos, en caso de ejercer ambas actividades?
 

HIDALGO

Miembro activo
Hola, mi opinion es que los servicios con maquinaria a terceros es RETA, no agricola. Prueba a modificar la actividad o la situación como autónomo del interesado
 

CARLY

Miembro
Ya que he completado información sobre este tema, y preguntado en CASIA, aporto lo investigado, en principio, tiene que seguir en regimen agrario, da igual los ingresos de cada actividad, si hay dos actividades y una de ellas es agraria, debe seguir así, adjunto respuesta de CASIA, y una vez leida la ley entiendo que es correcta:

Buenas tardes, Si realiza simultáneamente otras actividades por cuenta propia no agrarias, el alta es única y se practicará por la actividad agraria, (art. 41.1 Rgtº. Afiliación), independientemente de los ingresos por las actividades realizadas. Saludos.

Y el propio articulo que me indican dice:

Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.​

1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a estos efectos, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 
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