En este caso, según Wolters y Sage (*),
debe aplicarse las reglas para el tipo de jornada que se encuentre en vigor en el momento del hecho causante de la IT, teniendo en cuenta únicamente los
periodos cotizados bajo esa misma modalidad de prestación de servicios, no pudiendo "
mezclarse" en el cálculo BC correspondientes a periodos de trabajo a tiempo parcial y completo.
Es decir, en el caso que panteas, la base reguladora de la IT consiste, en efecto, en la
BC del tramo del 16 al 20, dividida por el número de días cotizados (en principio, 5, a no ser que sobre ese tramo sea de aplicación alguna regla del ajuste a 30 días), ya que, a estos efectos,
se considera como si se hubiera ingresado en el mismo mes en el que se ha producido la IT.
No obstante, si la persona trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la persona trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
(*) Ya se ha hablado en otros hilos del foro y había opiniones discrepantes, pero creo que esta que estoy exponiendo es la que se determinó correcta por la Seguridad Social, aunque ahora mismo no encuentro esta "acreditación" (aunque creo que también se adjuntó por algún compañero...)