Buenos días,
Con la nueva reforma, tengo la siguiente duda: si se contrata a un menor de 30 años desempleado de forma indefinida se le podría aplicar las bonificaciones del artículo 4.5... pero... si 1 semana después se despide a alguien de la plantilla por un despido disciplinario reconocido como improcedente... debería devolver, tal y como marca el artículo 4.7 dicha bonificación ??? lo digo pq habla en el 4.6 de los despeidos por causas objetivas declarados improcedentes, despidos colectivos y en el 4.7 de los despidos disciplinarios procedentes, dimisiones, muertes, jubilac, incapac perman total absoluta o gran invalidez pero no de ese caso...
Q opináis???
Con la nueva reforma, tengo la siguiente duda: si se contrata a un menor de 30 años desempleado de forma indefinida se le podría aplicar las bonificaciones del artículo 4.5... pero... si 1 semana después se despide a alguien de la plantilla por un despido disciplinario reconocido como improcedente... debería devolver, tal y como marca el artículo 4.7 dicha bonificación ??? lo digo pq habla en el 4.6 de los despeidos por causas objetivas declarados improcedentes, despidos colectivos y en el 4.7 de los despidos disciplinarios procedentes, dimisiones, muertes, jubilac, incapac perman total absoluta o gran invalidez pero no de ese caso...
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