Duda cálculo despido improcedente

FJRQ

Miembro
Hola, me ha surgido una duda para efectuar el cálculo de un despido a razón de 45 días (improcedente). Se trata de una trabajadora que se encuentra por excedencia por cuidado de un familiar desde junio de 2009 y debería de reincorporarse a finales de este mes. En la nómina que me presenta de su empresa,aparte del salario base y pagas, se refleja un complemento por nocturnidad y complemento de puesto de trabajo. En este caso, para efectuar los cálculos, ¿he de tomar como salario diario dichos complementos? y por otro lado, a efectos de antigüedad para dicho cálculo de la indemnización, ¿ también tomaría este año que no ha trabajado ? Por último, en estos casos, si las nóminas, incluyendo los complementos, son difrentes cada mes, ¿se toma la media de los 12 meses anteriores o bien la última nómina ?.Espero vuestra ayuda,gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se toman todos los conceptos salariales. Si los mismos varían mucho, se coge la media. Si son parecidos, el mes anterior. En cuanto a lo de tomar el año de exdecencia como trabajado, en este mismo foro, hace poco, entendíamos que sí (sin seguridad absoluta, al no haber sentencias del TS aún).
 

Clo

Nuevo miembro
Hola!¿Consideráis excedencia x cuidado de familiar igual que x cuidado de hijos a efectos de tener en cuenta el período de excedencia para el cálculo de la indemnización?
 
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