DUDA CALCULO INDEMNIZACION

rafags

Nuevo miembro
Hola buenas, a ver si me podeis ayudar con la siguiente duda:

Una trabajadora que redujo su jornada a 30 horas por guarda legal en noviembre de 2008, y en enero de 2011 solicita una excedencia voluntaria de la cual se reincorpora en octubre de 2011.
Ahora la empresa ha decidido despedirla por causas ecónómicas ( ya sé que podría ser nulo pero la empresa está verdaderamente tocada y es el último trabajador de su categoría y en principio no va a reclamar contra el despido)
Mi duda está en que debo calcular la indemnización como si estuviera a jornada completa? y el tiempo de excedencia voluntaria no computa para el calculo de la indemnizacion, verdad?

gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El cálculo de la indemnización en base al salario que correspondería a jornada completa.
Respecto a si considerar o no el tiempo de excedencia, si fue voluntaria, en principio no se computa (salvoque expresamente hubierais pactado otra cosa).
Cuando es forzosa sí se considera el tiempo de excedencia a efectos de cómputo de antigüedad y en el caso de excedencia por cuidado de hijo ahí hay jurisprudencia en ambos sentidos (por ej. el TSJ de Catalunya entiende que no computa).

Pero repito, si se trata de una excedencia voluntaria, salvo pacto en contrario, ese tiempo no computa.

Saludos
 

archilla

Nuevo miembro
Cuidado con eso.
Hay "rumores fundados" de que determinada aplicacion informatica de la SS "salta alarmas" cuando se despide a empleados en reduccion de jornada por guarda. Al poco tiempo le mandan a los sabuesos de la Inspección de Trabajo para que investiguen ese presunto fraude o dejadez: con lo fácil que lo tienen los trabajadores en reducción es "raro" que se conformen con un simple despido obejtivo y "su paro" cuando no intentan la nulidad.

Y más sospechoso es si se le despide justo después de su reincorporación de uan excedencia, el posible apaño huele más si cabe.
 
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