Duda Clave Sistema RED

laboral23

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Buenos días, tengo un trabajador al que le querían hacer una modificación sustancial de condiciones de trabajo y ha optado por rescindir el contrato con 20 días de indemnización ¿sabéis que clave tengo que usar para darlo de baja en la Seg. social?
 

laboral23

Miembro
La clave 92 es la primera en la que había pensado pero la verdad es que no lo veo claro ya que no es un despido, es el trabajador el que se quiere ir porque no acepta los cambios, y tiene derecho a la indemnización y entiendo que también a prestación por desempleo, por lo que darle de baja con la clave 51 tampoco lo veo...no sé qué hacer y el TGSS no me contestan.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Pues entiendo que sería la 51 DIMISIÓN o baja voluntaria
El boletín de noticias 2012/08 explica el contenido de cada clave, y la 92, que es la que a priori podría parecer más lógica, no es.
La 51 incluye más cosas que la baja voluntaria pura y dura. Incluye por ejemplo rescisión por incumplimiento grave del empresario, pero no es una lista cerrada; entiendo que por modificación sustancial estaría incluido.
Parece lógico que tendría que justificar el por qué de la dimisión ante el desempleo.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Eso hubiera pensado yo también de no ser por el Boletín de noticias 2012/08, donde se explica el contenido de cada clave.  Reproduzco la explicación de las claves 51 y 92.

CLAVE 51
* Dimisión del trabajador.
• Cese voluntario del trabajador durante el periodo de prueba.
• Rescisión de la relación laboral por voluntad del trabajador por motivos no incluidos en otra clave
específica incluidos los del artículo 50 ET.

NOTA MÍA: El art. 50 habla entre otros de incumplimientos graves del empresario, que dan derecho a la misma indemnización que el despido improcedente y acceso al desempleo. Y sin embargo, es clave 51

CLAVE 92
* Extinciones de contratos por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de
adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de
asistencia (artículo 52 letra d) ET).
• Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades
sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación
económica estable, úsese la clave 54.
• En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción úsense las
claves 91 y 77 en función del número de trabajadores afectados.
• En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
• No se incluirán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada
correspondientes a la clave 93.

NOTA MÍA:  Es una lista cerrada que no admite más que lo está expresamente incluido, y la rescisión iniciada por el trabajador por modificaciones sustanciales no está incluida.
 
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