Eso hubiera pensado yo también de no ser por el Boletín de noticias 2012/08, donde se explica el contenido de cada clave. Reproduzco la explicación de las claves 51 y 92.
CLAVE 51
* Dimisión del trabajador.
Cese voluntario del trabajador durante el periodo de prueba.
Rescisión de la relación laboral por voluntad del trabajador por motivos no incluidos en otra clave
específica incluidos los del artículo 50 ET.
NOTA MÍA: El art. 50 habla entre otros de incumplimientos graves del empresario, que dan derecho a la misma indemnización que el despido improcedente y acceso al desempleo. Y sin embargo, es clave 51
CLAVE 92
* Extinciones de contratos por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de
adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de
asistencia (artículo 52 letra d) ET).
Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades
sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación
económica estable, úsese la clave 54.
En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción úsense las
claves 91 y 77 en función del número de trabajadores afectados.
En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
No se incluirán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada
correspondientes a la clave 93.
NOTA MÍA: Es una lista cerrada que no admite más que lo está expresamente incluido, y la rescisión iniciada por el trabajador por modificaciones sustanciales no está incluida.