Buenas!!! me manda un compi esta duda,
Trabajador en ERTE de suspensión por fuerza mayor V desde 8/04/2020al 3/05/2020 ( antes estuvo de IT). Su jornada original era de un 35 %.
El 4 de mayo se incorpora con un cambio de contrato pasa a jornada completa (le quitamos la V, no existían R ni nadas por entonces)
El 12 de mayo reduce a un 50 %
El 15 de junio pasa a un 30 %
El 1 de julio pasa a un 60 %.
-¿Tiene derecho a las exoneraciones de cotización del RD 18? o al haberle hecho un aumento de jornada no? ¿Cómo lo veis?
-Si es así ¿qué claves habría que poner?
Trabajador en ERTE de suspensión por fuerza mayor V desde 8/04/2020al 3/05/2020 ( antes estuvo de IT). Su jornada original era de un 35 %.
El 4 de mayo se incorpora con un cambio de contrato pasa a jornada completa (le quitamos la V, no existían R ni nadas por entonces)
El 12 de mayo reduce a un 50 %
El 15 de junio pasa a un 30 %
El 1 de julio pasa a un 60 %.
-¿Tiene derecho a las exoneraciones de cotización del RD 18? o al haberle hecho un aumento de jornada no? ¿Cómo lo veis?
-Si es así ¿qué claves habría que poner?