DUDA COMPENSACION CONVENIO AUTOESCUELAS

AL1978

Miembro conocido
A ver compañeros que tengo un poco de lío

Trabajador convenio Autoescuelas con COMPLEMENTO VOLUNTARIO ABSORBIBLE 400€/MENSUALES Contrato (Dic 2015)

A final de Año cumple trienio y el convenio establece una cantidad mensual.

Puedo aplicar la compensación absorción de la cantidad de Antigüedad?

Respecto al convenio (2013). El artículo del complemento de antigüedad no hace referencia al asunto pero si el art 32

"Art. 32.º Situación más beneficiosa.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 82.3 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los centros a la entrada en vigor del Convenio, siempre que las mismas no tengan el concepto de salario base o plus de antigüedad normal. La remuneración total que a la entrada en vigor del Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá ser reducida por la aplicación de las normas previas al presente Convenio."


He leído stcs sobre la homogeneidad y absorciones del concepto de Antigüedad... pero conforme al artículo 32 del CC me genera dudas esa posibilidad. Tampoco se si me estoy liando con la situación más beneficiosa y la compensación absorción....

En vuestras manos dejo mi alma

Muchas gracias, como siempre
 

AL1978

Miembro conocido
AL1978 dijo:
A ver compañeros que tengo un poco de lío

Trabajador convenio Autoescuelas con COMPLEMENTO VOLUNTARIO ABSORBIBLE 400€/MENSUALES Contrato (Dic 2015)

A final de Año cumple trienio y el convenio establece una cantidad mensual.

Puedo aplicar la compensación absorción de la cantidad de Antigüedad?

Respecto al convenio (2013). El artículo del complemento de antigüedad no hace referencia al asunto pero si el art 32

"Art. 32.º Situación más beneficiosa.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 82.3 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los centros a la entrada en vigor del Convenio, siempre que las mismas no tengan el concepto de salario base o plus de antigüedad normal. La remuneración total que a la entrada en vigor del Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá ser reducida por la aplicación de las normas previas al presente Convenio."


He leído stcs sobre la homogeneidad y absorciones del concepto de Antigüedad... pero conforme al artículo 32 del CC me genera dudas esa posibilidad. Tampoco se si me estoy liando con la situación más beneficiosa y la compensación absorción....

En vuestras manos dejo mi alma

Muchas gracias, como siempre

Alguna ayuda?

Gracias
 
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