Buenas el importe de las pagas no se complementa pero luego si se pagan cuando corresponde. Al final el resultado es el mismo. Lo han hecho asi siempre y no veo que de esa manera se perjudique al trabajador.
Y si casualmente los trabajadores se suelen poner enfermos cuando tienen bases altas por determinadas circunstancias (de esa manera ya a veces con el 75% de la base superan su salario habitual y acaban cobrando mas de baja medica que trabajando) y como den la razon a la trabajadora que ha reclamado con mas razon todavia...
Efectivamente, de la forma que indicas (que los periodos de IT no afecten al importe devengado de pagas extras) en la práctica estáis complementando también las pagas extras. Esto es, si se complementa al 100% el salaro FIJO global, en vuestro caso abonáis la diferencia que, en su caso (ya has edvertido que en algunos casos tal vez no exista esa diferencia, incluso la prestación puede ser de un importe superior al salario fijo que se devengaría durante el periodo de IT) pueda existir con el salario fijo mensual y luego, las pagas extras no se tocan.
Por cierto, ¿y en el caso de que la prestación sea superior, puesto que no aplicaréis un complemento en negativo en la nómina mensual... ¿tampoco ajustáis en la paga extra, aunque sea solo por ese exceso, de forma que al final se acabe cobrando, entre prestación y salario fijo, el importe global equivalente a lo que percibiría de salario fijo de no haber estado de IT?
Otro caso, en bajas por maternidad/paternidad, ¿tampoco incidís en la paga extra?. Ahí, por un lado tenemos que las pagas extras ya están incluídas en la base reguladora de la prestación, que en este caso es del 100% de la misma (por tanto, las estarían cobrando dos veces, más allá del impacto que pueden tener la inclusión en la base reguladora de conceptos variables o adicionales al salario fijo). Otra cosa es que se pueda estar por encima de topes y la prestación, aún siendo del 100%, sea inferior al salario fijo real. En esos casos tal vez cabría incidir en qué medida la prestación alcanza el importe real del salario fijo, considerando tanto el mensual como el importe teórico de las pagas extras devengado durante el o los periodos de maternidad/paternidad, y que el complemento asegure justo esa equivalencia global.
Y, efectivamente, como indicas, incluso con la prestación de IT que es del 75%, según el importe de los variables del mes en cuestión, puede tener un importe incluso superior al salario mensual. Como ya he dicho, eso puede corregirse, al menos en parte (que el coste sea solo para el INSS pero minimizar el coste para la empresa) planteando ajustes (hasta donde alcancen) en el importe de la paga extra, pero, por otro lado, y especialmente si observan bases especialmente más elevadas (respecto a las habituales de cada trabajador) justo los meses que sirven para calcular prestaciones, lo que puede ocurrir es que desde el INSS os pidan explicaciones (pero mientras las podáis justificar, es decir, que no se ha hecho deliberadamente para incrementar el importe de prestaciones a cargo del INSS, no problem). Y en esa misma línea, no me extraña esa especial morbilidad en los meses posteriores a aquellos en los que se han percibido coceptos variables de cierto importe (y que sean devengos de ese mes en concreto y hayan afectado de lleno a la base de cotización, claro). Pero si el pago y cotización está justificado, ahí ya será que incidan en la patología del trabajador en cuestión, en eso la empresa no entra (pero si luego hay ajustes en paga extra se pueden desencentivar ciertas actitudes o prácticas).