DUDA COMPLEMENTO IT

IVO

Miembro conocido
Buenos dias,

en una nomina de una empleada donde el convenio establece que se complemente hasta el 100% de su salario mensual nos pasa lo siguiente:

Mes antes de la baja : 2437,33€ (tiens unas primas extras) salario habitual 1609,31€
Nomina en baja medica queda por encima de los 1609,31€ por lo que no complementamos.

La trabajadora con abogado reclama la diferencia entre los 2437,33 y la prestacion pagada.

¿como calculais vosotros? ¿Esta bien lo que plantean? No es considerar que la trabajadora tiene un sueldo que no es real?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo deberían prorratearse los variables del año anterior a la baja entre 12 y sumarlos mismos al salario fijo.
 

IVO

Miembro conocido
Entiendo deberían prorratearse los variables del año anterior a la baja entre 12 y sumarlos mismos al salario fijo.
No es una variable es por trabajos hechos en ese mes en concreto , pero claro alteran la base de cotizacion si llegar a ser parte de su salario
 

Petrus

Miembro conocido
No es una variable es por trabajos hechos en ese mes en concreto , pero claro alteran la base de cotizacion si llegar a ser parte de su salario
Pues yo entiendo que no es salario mensual consolidado y por lo tanto no se debería complementar
 

IVO

Miembro conocido
Aunque me temo que se deban a horas extras (no me lo quieren decir) y aun con eso tampoco entran en su salario habitual.
 

IVO

Miembro conocido
los Abogados a parte de decir que lo hacemos mal, determinan que si se debe proceder asi por seguridad juridica. Lo hacen tambien hasta para calcular despidos cogen una base de cotizacion y sobre esa calculan el salario sin importar qué conceptos haya en la base...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
los Abogados a parte de decir que lo hacemos mal, determinan que si se debe proceder asi por seguridad juridica. Lo hacen tambien hasta para calcular despidos cogen una base de cotizacion y sobre esa calculan el salario sin importar qué conceptos haya en la base...
Pues calculan mal el importe de la indemnización por despido (probablemente lo saben pero tratan de colarlo o presionar con eso de forma interesada, dadas las particularidades de la nómina del mes pasado).
Respecto al complemento de la IT, ¿cómo esta definido? ¿sobre la base de cotización? (ya veo que no, dices "mensual", ¿sobre el salario fijo "mensual"? ¿con o sin pagas extras...? Es ver cómo esta definido ese complemento. dudo que contemple conceptos variables, pero de hacerlo... a ver qué términos (media ultimo año?, mes anterior a la baja?...).
 

IVO

Miembro conocido
Pues calculan mal el importe de la indemnización por despido (probablemente lo saben pero tratan de colarlo o presionar con eso de forma interesada, dadas las particularidades de la nómina del mes pasado).
Respecto al complemento de la IT, ¿cómo esta definido? ¿sobre la base de cotización? (ya veo que no, dices "mensual", ¿sobre el salario fijo "mensual"? ¿con o sin pagas extras...? Es ver cómo esta definido ese complemento. dudo que contemple conceptos variables, pero de hacerlo... a ver qué términos (media ultimo año?, mes anterior a la baja?...).
establecen salario bruto mensual. Entendemos que son los fijos que percibe aparte de lo que marca e convenio (calculamos lo que cobraria el trabajador si no estuviera de baja y sobre eso complementamos) y como mucho como dices seria hacer la media pero no se bajan en que es la base la que marca... y no se bajo que criterio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues bajo el criterio interesado.
En los términos en que está definido ese complemento de IT, al igual que tú, entiendo que es respecto al bruto mensual y quedará el matiz de las pagas extras (ten en cuenta que, según como tengas parametrizado el programa de nómina, descontará lo que corresponda a los días de IT durante el periodo de devengo, lo cual es lógico, puesto que ya están incluídas en la base reguladora de la prestación). En sentido amplio entiendo que ese complemento, si es respecto al bruto (pero puede generar confusión o dudas el añadido "mensual", debe ser también respecto a las pagas extras. En fin, si lo que se quiere es complementar el fijo (variables estamos de acuerdo que, si no se hace mención expresa, no los considera el complemento y menos aún que tenga que ser justo el del mes anterior. Vaya, todos se podrían enfermos justo el mes siguiente a haber cobrado por ejemplo el bono anual de varios miles de euros), entiendo que es el fijo global, incluyendo las pagas extras. Pero una interpretación estricta del literal "salario bruto mensual" puede llevar no considerar las pagas extras.
 
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IVO

Miembro conocido
Pues bajo el criterio interesado.
En los términos en que está definido ese complemento de IT, al igual que tú, entiendo que es respecto al bruto mensual y quedará el matiz de las pagas extras (ten en cuenta que, según como tengas parametrizado el programa de nómina, descontará lo que corresponda a los días de IT durante el periodo de devengo, lo cual es lógico, puesto que ya están incluídas en la base reguladora de la prestación). En sentido amplio entiendo que ese complemento, si es respecto al bruto (pero puede generar confusión o dudas el añadido "mensual", debe ser también respecto a las pagas extras. En fin, si lo que se quiere es complementar el fijo (variables estamos de acuerdo que, si no se hace mención expresa, no los considera el complemento y menos aún que tenga que ser justo el del mes anterior. Vaya, todos se podrían enfermos justo el mes siguiente a haber cobrado por ejemplo el bono anual de varios miles de euros), entiendo que es el fijo global, incluyendo las pagas extras. Pero una interpretación estricta del literal "salario bruto mensual" puede llevar no considerar las pagas extras.
Buenas el importe de las pagas no se complementa pero luego si se pagan cuando corresponde. Al final el resultado es el mismo. Lo han hecho asi siempre y no veo que de esa manera se perjudique al trabajador.
Y si casualmente los trabajadores se suelen poner enfermos cuando tienen bases altas por determinadas circunstancias (de esa manera ya a veces con el 75% de la base superan su salario habitual y acaban cobrando mas de baja medica que trabajando) y como den la razon a la trabajadora que ha reclamado con mas razon todavia...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas el importe de las pagas no se complementa pero luego si se pagan cuando corresponde. Al final el resultado es el mismo. Lo han hecho asi siempre y no veo que de esa manera se perjudique al trabajador.
Y si casualmente los trabajadores se suelen poner enfermos cuando tienen bases altas por determinadas circunstancias (de esa manera ya a veces con el 75% de la base superan su salario habitual y acaban cobrando mas de baja medica que trabajando) y como den la razon a la trabajadora que ha reclamado con mas razon todavia...
Efectivamente, de la forma que indicas (que los periodos de IT no afecten al importe devengado de pagas extras) en la práctica estáis complementando también las pagas extras. Esto es, si se complementa al 100% el salaro FIJO global, en vuestro caso abonáis la diferencia que, en su caso (ya has edvertido que en algunos casos tal vez no exista esa diferencia, incluso la prestación puede ser de un importe superior al salario fijo que se devengaría durante el periodo de IT) pueda existir con el salario fijo mensual y luego, las pagas extras no se tocan.

Por cierto, ¿y en el caso de que la prestación sea superior, puesto que no aplicaréis un complemento en negativo en la nómina mensual... ¿tampoco ajustáis en la paga extra, aunque sea solo por ese exceso, de forma que al final se acabe cobrando, entre prestación y salario fijo, el importe global equivalente a lo que percibiría de salario fijo de no haber estado de IT?

Otro caso, en bajas por maternidad/paternidad, ¿tampoco incidís en la paga extra?. Ahí, por un lado tenemos que las pagas extras ya están incluídas en la base reguladora de la prestación, que en este caso es del 100% de la misma (por tanto, las estarían cobrando dos veces, más allá del impacto que pueden tener la inclusión en la base reguladora de conceptos variables o adicionales al salario fijo). Otra cosa es que se pueda estar por encima de topes y la prestación, aún siendo del 100%, sea inferior al salario fijo real. En esos casos tal vez cabría incidir en qué medida la prestación alcanza el importe real del salario fijo, considerando tanto el mensual como el importe teórico de las pagas extras devengado durante el o los periodos de maternidad/paternidad, y que el complemento asegure justo esa equivalencia global.

Y, efectivamente, como indicas, incluso con la prestación de IT que es del 75%, según el importe de los variables del mes en cuestión, puede tener un importe incluso superior al salario mensual. Como ya he dicho, eso puede corregirse, al menos en parte (que el coste sea solo para el INSS pero minimizar el coste para la empresa) planteando ajustes (hasta donde alcancen) en el importe de la paga extra, pero, por otro lado, y especialmente si observan bases especialmente más elevadas (respecto a las habituales de cada trabajador) justo los meses que sirven para calcular prestaciones, lo que puede ocurrir es que desde el INSS os pidan explicaciones (pero mientras las podáis justificar, es decir, que no se ha hecho deliberadamente para incrementar el importe de prestaciones a cargo del INSS, no problem). Y en esa misma línea, no me extraña esa especial morbilidad en los meses posteriores a aquellos en los que se han percibido coceptos variables de cierto importe (y que sean devengos de ese mes en concreto y hayan afectado de lleno a la base de cotización, claro). Pero si el pago y cotización está justificado, ahí ya será que incidan en la patología del trabajador en cuestión, en eso la empresa no entra (pero si luego hay ajustes en paga extra se pueden desencentivar ciertas actitudes o prácticas).
 

ToniGarEst

Nuevo miembro
No es una variable es por trabajos hechos en ese mes en concreto , pero claro alteran la base de cotizacion si llegar a ser parte de su salario
En un caso parecido, y antes de confirmar seguros sociales, recalculamos la nómina del mes anterior sin la variable elevada que tuvo para que la base de cotización del mes anterior fuera "creíble". Luego ya se le puso en el primer mes completo que estuvo de alta y se le puso como anticipo la diferencia. Se dijo al trabajador que era para evitar que se quedase sin prestación porque la mutua detectaría que la base reguladora era muy alta para lo que venía cotizando y podía poner problemas ... "si non é vero é ben trobato"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En un caso parecido, y antes de confirmar seguros sociales, recalculamos la nómina del mes anterior sin la variable elevada que tuvo para que la base de cotización del mes anterior fuera "creíble". Luego ya se le puso en el primer mes completo que estuvo de alta y se le puso como anticipo la diferencia. Se dijo al trabajador que era para evitar que se quedase sin prestación porque la mutua detectaría que la base reguladora era muy alta para lo que venía cotizando y podía poner problemas ... "si non é vero é ben trobato"
Pero la cuestión está en si realmente está justificada esa base. Si está justificada, podrá generar sospechas o solicitud de explicaciones (a mi me ha pasado y no problem). Es cuestión de confirmar que dichas percepciones son reales, de ese mes, ty devengadas (por tanto, cotizadas) en ese mes. Si, por ej, he estado trabajando en turno de noche, algún festivo y a la vez he realizado servicios de guardias, y además tengo otros concepto habituales, aunque distintos al salario fijo, como por ej, ayuda alimentaria... o retribución en especie (seguro médico...) y todo dentro de es mes... pues blanco y en botella, ahora, si rebajo la base inicial para que "parezca creíble" igual es que tengo motivos para hacerlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah bueno, y respecto a que "le den la razón a la trabajadora...", que se le dé ¿quién? Imagino que os referiréis a un juez, ¿no?, porque la empresa no se la va a dar, ¿no?. Otra cosa es que la trabajadora o sus "abogados" os presionen, por si cuela cuela, pero en base a tal como está definido el complemento, no lo veo de recibo (distinto sería que se complementara hasta el 100% de la base reguladora o que se hicier referencia expresa a conceptos variables).
 
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