DUDA CON GRATIFICACION VOLUNTARIA TRAS BAJA VOLUNTARIA...

deauveide

Nuevo miembro
Buenos días antes que nada darles las felicitaciones por el funcionamiento de este foro, para mi es de gran ayuda y los leo mucho aunque nunca había participado... si hay que colaborar de alguna manera me lo indican por favor...,

Tengo una duda sobre lo siguiente, tengo una empresa donde un trabajador le ha solicitado la baja voluntaria por motivos personales.
El empresario me comenta que quiere hacerle una gratificación por el tiempo que ha estado en la empresa en reconocimiento a los servicios que le ha prestado.
Tengo dudas sobre esto, entiendo que sujeto IRPF si 100%, pero ¿creéis que debe el empresario cotizar por este concepto que le va a incluir en su finiquito?
Gracias de antemano.
 

BELEN

Miembro conocido
hola, bienvenido al foro!!! No veo ninguna justificación para que no cotice, porque no es una indemnización legalmente prevista. Incluso entiendo que deberías presentar una liquidación prorrateando la cifra en al menos los12 meses anteriores, no estoy muy segura si sería una L90, los foreros seguro que te saben indicar la manera más adecuada.
 

MarLo

Miembro conocido
bienvenido, me uno a lo que dice Belén. debe cotizar con prorrateo pero en algún caso que se me ha planteado por cantidades modestas, yo lo tengo incluido en el último mes sin complicarme con complementarias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, obviamente, tributa y cotiza.
Respecto a la tributación, y salvo que se intente dar forma de gratificación por el tiempo trabajado (suponiendo que hayan sido dos o más años) y como baja incentivada o de mutuo acuerdo (porque para Hacienda no todo vale, pero dándole esa forma se podría conseguir este efecto), de golpe en el finiquito, totalmente sujeta y en este ejercicio (y si se le da esa forma, con reducción del 30% como concepto de devengo irregular o superior a los dos años -porque no va a pagarle más de 300.000€, ¿no?).
Respecto a la cotización, como concepto de devengo irregular o superior al mes, cotizará de forma prorrateada (y, en su caso,
hasta dónde los topes de cotización permitan) desde enero hasta el mes de la baja (que no es lo mismo que durante los últimos 12 meses, salvo que estemos en diciembre). Por los meses en los que ya se ha presentado la liquidación se puede hacer una complementaria L03, indicando la fecha de baja, por ej,. como fecha de control, para evitar el recargo.

Saludos.
 
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