Buenas tardes, compañeros:
La verdad es que no he profundizado mucho en este régimen porque no se me han dado casos. Pero el otro día un familiar me preguntaba sobre la IT de una trabajadora del hogar que se les había dado de baja por EC y me preguntaba por las obligaciones del pagador.
He podido leer y si no, me corregís, que:
1.- El empleador ha de hacerse cargo de los días 4º al 8º de la baja. Los primeros 3 días corren por cuenta del empleado y del 9º sería pago directo (desconozco si el empleador tiene que concertar con alguna mutua o lo asume directamente la SS).
2.- Entiendo a su vez, que la SS sigue girando a mes vencido los seguros sociales al empleador.
¿Me dejo algo más en el tintero? Gracias
La verdad es que no he profundizado mucho en este régimen porque no se me han dado casos. Pero el otro día un familiar me preguntaba sobre la IT de una trabajadora del hogar que se les había dado de baja por EC y me preguntaba por las obligaciones del pagador.
He podido leer y si no, me corregís, que:
1.- El empleador ha de hacerse cargo de los días 4º al 8º de la baja. Los primeros 3 días corren por cuenta del empleado y del 9º sería pago directo (desconozco si el empleador tiene que concertar con alguna mutua o lo asume directamente la SS).
2.- Entiendo a su vez, que la SS sigue girando a mes vencido los seguros sociales al empleador.
¿Me dejo algo más en el tintero? Gracias