Duda con remanente

Ichitaka Seto

Miembro activo
El acuerdo debe tomarlo la Junta General.

No dices si tanto el remanente como las pérdidas son de ejercicios pasados. En este caso, deberías revisar las actas o las Cuentas Anuales para saber si se decidió algo sobre el resultado de dichos ejercicios. También te puede servir de utilidad mirar el IS del último ejercicio donde también debería aparecer el resultado fiscal pendiente de compensar de ejercicios anteriores.... por lo que igual deberías ir remontándote varios años para ver si se ha compensado alguna cantidad... y comprobar si el resultado negativo contable es igual al fiscal.

Salu2.  8)
 

rjgtijola

Miembro
He mirado el IS del 2014. Si la casilla 550 BAse imponible antes de compensación es el mismo que tengo en balance; y la casilla 547 donde vienen las compensaciones está en blanco es decir cero; entiendo que está todo liquidado no?

Son las pérdidas del 2014 para "aplicarlas" ahora en el 2015.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Entonces, como te decía, tiene que ser la Junta General quien "apruebe" la compensación de las pérdidas del 2014 con el beneficio del 2015.

Es obvio que tú necesitas "pre-asumir" la aprobación de dicha compensación al calcular y contabilizar el asiento del impuesto de sociedades a 31 de Diciembre y cerrar la contabilidad del ejercicio; cuando se celebre la Junta ya contabilizarás la distribución que se apruebe.

En cuanto al remanente, deberías comprobar si te falta por contabilizar algún acuerdo de años anteriores; si bien en algunos casos, como te decía, hay quien deja el beneficio no aplicado a reservas ni a dividendos en remanente... ¡por si deciden repartir dividendos en otro momento! En este caso, yo prefiero pasarlo a Reservas Voluntarias que son también "repartibles" como si fuesen dividendos... y no obligan a realizar el informe de estado de tesorería e incluirlo en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Salu2.  8)

 

rjgtijola

Miembro
Si lo decide una junta; puedo pasar el remanente a Reserva Voluntarias por lo que indicas?

Cual es la diferencia entonces entre una cuenta y otra?

Gracias.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Si la dotación de la cuenta de Remanente ha sido establecida por una Junta, de ser ésta la que decida su traspaso a Reservas Voluntarias.

Caso diferente sería lo que te comentaba que pasa con el Contaplus y, por tanto, podría ser que no se hubiera contabilizado la distribución del resultado de algún año.

Hago y "corta y pega" con las definiciones de ambas cuentas en el NPGC y algún ejemplo:

120.- REMANENTE:

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Nuestra empresa ha tenido este año unos beneficios de 10.000 euros, de ellos vamos a llevar el 10% a reservas legales, un 50% a dividendos y el resto aún está pendiente de aplicar o repartir:

Asiento

Debe Haber
1.000 (129) Resultados del ejercicio a
(112) Reserva legal 1.000
(526) Dividendo activo a pagar 5.000
(120) Remanente 4.000


113.- RESERVAS VOLUNTARIAS:

Son las constituidas libremente por la empresa.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición.


En cualquier caso, si quieres incluir ese Remanente en la distribución del resulta de 2015, deberás seguir el siguiente esquema:

Pérdidas y Ganancias 2015......................... XXXXX,XX
Remanente.............................................+ YYYYYY,YY
Total base de Reparto...............................= ZZZZZ,ZZ

y entonces, proceder al reparto como harías normalmente; si bien tengo que insistir en una advertencia: La dotación de la Reserva Legal (voluntaria aunque habitual en las sociedades limitadas) es del 10% del beneficio (no de la base de reparto... ¡a no ser que el remanente sea en su totalidad el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias de algún año) hasta que se alcance una cifra igual al 20% del capital social.

Para no extenderme, si tienes alguna duda sobre el reparto, pregunta.

Salu2.  8)




 
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