Duda Contrat@

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rusland

Guest
Hola, al hacer la conversion de un contrato temporal a uno indefinido, hay que indicar si el contrato se acoje al fomento de contratación indefinida. Si se le dice sí, hay una casilla a continuación que nos da a elegir entre dos opiciones:

CONVERSION CON DESPIDO, HASTA 30-12-2010
CONVERSION CON DESPIDO, HASTA 30-12-2011

Según he mirado en la ley se marca la primera o la segunda según se haya realizado el contrato temporal antes del 18/06/10 o después. ¿Es esto correcto?
 

fundación

Miembro conocido
A ver, basta con leerse la Ley 35/2010 de 17 de septiembre:

Artículo 3.  Contrato para el fomento de la contratación indefinida.— La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:

«Disposición adicional primera.  Contrato para el fomento de la contratación indefinida.—1.  Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2.  El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) [...]

b)  Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c)  Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.


Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.
 
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