Duda contrato bonificado discapacidad

MCS

Miembro activo
Buenas! tengo una empresa que quiere contratar a una mujer que le han reconocido en abril de 2025 una incapacidad permanetene de otra empresa en la que ya le han dado la baja (antes de la modificación de mayo), y quiere contratarla con contrato de discapacidad para que se bonifiquen los seguros sociales. Mi duda es, puedo hacerle el contrato y bonificarme sólo con la incapacidad permanente de la trabajadora? o tiene que solicitar la resolución de la discapacidad para que le den el porcentaje??? alguien sabe como va??
saludosss
 

Wastual

Miembro conocido
Actualmente, tras la refundición de los incentivos a la contratación mediante RDL 1/2023, las bonificaciones aplicables lo son:
- Por tener concedida una IP, sólo si se reincorpora a la misma empresa dónde cesó (art 15), que parece que no es el caso que comentas,
- O, alternativamente mediante la acreditación del grado de discapacidad, el cual, como indicas, en absoluto va "unido" a lo anterior, son dos "reconocimientos" independientes. (arts. 17, 25, 28 y D.A. 1ª de mencionado texto legal).
Por tanto, sí, debes esperar a que se obtenga la resolución por parte de la persona trabajadora y realizar la contratación con FRA posterior.
 

MCS

Miembro activo
Actualmente, tras la refundición de los incentivos a la contratación mediante RDL 1/2023, las bonificaciones aplicables lo son:
- Por tener concedida una IP, sólo si se reincorpora a la misma empresa dónde cesó (art 15), que parece que no es el caso que comentas,
- O, alternativamente mediante la acreditación del grado de discapacidad, el cual, como indicas, en absoluto va "unido" a lo anterior, son dos "reconocimientos" independientes. (arts. 17, 25, 28 y D.A. 1ª de mencionado texto legal).
Por tanto, sí, debes esperar a que se obtenga la resolución por parte de la persona trabajadora y realizar la contratación con FRA posterior.
Genial, muchas gracias, pero una cosa, con FRA a que te refieres??
 

Wastual

Miembro conocido
Hola, voy a poner un CASIA que envié ayer (por si acaso) y mirad lo que me han respondido:Ver el archivos adjunto 4485
Pues muy buen apunte, estimada compañera @MCS: además de la que contiene el ámbito tributario a efectos del mínimo por discapacidad, la "nueva" Ley de Empleo (L3/2023), vuelve a recuperar esa asimilación también para el ámbito laboral, la cual quedó sin efecto en 2018 por una Sentencia del TS, hecho que era el último que conocía y por ello el sentido de mi respuesta anterior. Así que, una nueva actualización que incorporar... :D
 
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