Duda, Contrato de Sustitución

africallora

Miembro conocido
Hola, chicos, tengo la siguiente duda.

Trabajador al que se le hace un contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección (de hasta tres meses).

Entre los aspirantes, se realiza una contratación y se cubre definitivamente este puesto. Dos meses después este trabajador causa baja.

¿Se podría hacer otra vez el mismo tipo de contrato de sustitución?

Opciones:

1º Si la extinción fue por baja voluntaria (SI/No)

2º SI la extinción fue por NSPP (SI/NO)

3º Si la extinción fue por despido (SI/NO)
 
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africallora

Miembro conocido
Para cubrir el mismo puesto, no se puede en ningún caso.

El artículo 4.2 b) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre que dice lo siguiente:

Contrato de Interinidad.

«…la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, Ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima».

…Fue plasmado íntegramente en su día en el art. 15.3 del ET y no ha vuelto a ser desarrollado.

Los únicos incumplidores de esta norma, en cuanto a tiempo, son las Administraciones Públicas, que se tiran años hasta que la plaza es cubierta por oposición.

He leído quejas de la ITSS al respecto. Pero las Administraciones siguen haciéndolo
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PS. Comentaban ayer en un programa de economía que los despidos por NSPP se han incrementado en un 60%. El periodo de prueba se ha convertido en un comodín para dar cobertura a todo tipo necesidades laborales transitorias o para dar respuesta a supuestos como el de arriba.
 
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