DUDA CONTRATO RELEVO

nayade

Miembro activo
Buenos días, un trabajador que actualmente está contratado a 75% de jornada me dice que ha ido a la seguridad social y le han dicho que se puede jubilarse parcialmente con contrato de relevo (es industria manufacturera). Tiene más de 40 años cotizados y a día de hoy 63 años. (este año cumplirá 64)
Es posible con una jornada a tiempo parcial hacer este tipo de jubilación? me estoy volviendo loca porque yo creía que no se puede. Según le dicen en la seguridad social es así porque ahora la cotización para las jornadas parciales se considera completa¿?¿?¿
 

Wastual

Miembro activo
La respuesta (corta) a tu pregunta es: sujeto a interpretación.

La D.Tª 4ª.6 LGSS no contempla en ningún apartado como requisito que el jubilado parcial especial de la industria manufacturera se halle contratado a tiempo completo en el momento de causar dicho tipo de pensión.

Lo que sí se exige con total claridad es que la jornada del trabajador una vez causada la jubilación parcial especial de la industria manufacturera este comprendida entre:
un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En el resaltado está la clave: la nueva parcialidad -lo que desee reducir la jornada el jubilado- no debe compararse con su anterior jornada, si no con la jornada máxima, convencional o legal, según el caso.

Ahora bien, de la lectura de dicha posición, hay dos aspectos que pueden interpretarse como contradictorios con considerar que "si no se pide el requisito de jornada completa en la Ley, el INSS no está amparado para requerirlo" (que es el supuesto que he seguido antes):
por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Para la reducción del 80% respecto a la jornada máxima, requiere un "sustituto" que trabaje más de lo que trabajaba antes el relevado, y
durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
Es decir, hay que cotizar por la base correspondiente al 80% de la BC correspondiente a la jornada a tiempo completo anterior... aunque el trabajador antes no la tuviera, porque su CTP era igual al 75%.

Es decir, indirectamente, esos preceptos parecen dejar caer que no es posible, porque siempre se compara todo con la jornada completa anterior a la jubilación, que en este caso el trabajador en cuestión no "tenía".

Suerte y ánimo, espero haberte ayudado en algo.
 
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