Duda convenio aplicacion

  • Iniciador del tema Nana
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Nana

Guest
Buenos días chicos

¿vosotros aplicaríais a una empresa que es dueña de todos los inmuebles que alquila el convenio de gestión y mediación inmobiliaria (estatal)? o como no "media" entre dos o mas contratantes lo meteríais en oficinas y despachos (u otro convenio)

En el ámbito funcional se establece lo siguiente "El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas que se dedican principalmente a la mediación inmobiliaria.
El presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria.
A estos efectos se entiende por actividad de mediación inmobiliaria aquélla que consiste en realizar o desarrollar una actividad remunerada con el fin de poner en relación a dos o más futuros contratantes interesados en la realización de determinada operación inmobiliaria, promoviendo o facilitando su aproximación y, en su caso, la celebración del contrato."

Yo considero que lo correcto es el de gestión inmobiliaria, ya que aunque sea la empresa la dueña de los pisos sigue mediando, pero claro, aquí se me ha revolucionado el gallinero  ;D

Muchas gracias!!

un saludo y buena semana!

Y enhorabuena a los merengones
 

Ro

Miembro activo
Si son bienes propios es convenio oficinas y despachos, si es gestión de bienes ajenos es gestión inmobiliaria.
Hay consultas vinculantes, copio parte de una:

B) Que esta Comisión, por otra parte, en la reunión de la Subcomisión celebrada el día 15 de marzo de 2005, con ocasión de las consultas planteadas en los Expte. 2088 y 2159, sobre el Convenio Colectivo aplicable a las empresas, de la provincia de Cádiz y Valencia, dedicadas a la compra y venta de inmuebles, promoción, construcción y venta de viviendas, o a la administración y alquiler de las mismas, vino a informar: a) que para las empresas dedicadas a la gestión, mediación y, también, a la promoción inmobiliaria entre terceros, se vino a estimar aplicable el I Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria; b) que para las empresas dedicadas a la gestión y administración de los bienes de su propiedad, desarrollando al efecto tareas administrativas, relacionadas fundamentalmente con la venta y el alquiler de dichos bienes, se estimó que el Convenio aplicable sería el de Oficinas y Despachos existente en los ámbitos sobre los que se planteaban en dichas consultas; y
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no lo veo tan claro, dice que "el presente convenio colectivo partiendo de las diversas fórmulas de actuación en el sector inmobiliario regula las condiciones mínimas de trabajo aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que se dedican principalmente a la gestión y mediación inmobiliaria", esto es, (i) gestión y (ii) mediación, si nos fijamos solo en mediación, ok, no aplica porque no se media entre dos, pero habla tambi´ñen de gestión, y si la empresa gestiona sus inmuebles... al final oficinas y despachos es el cajón desastre, parece que cabe todo pero...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, el ámbito funcional del convenio parece referirse, simplemente, a la mediación. Dice también gestión, sí, pero como habla de gestión y mediación, parece descartar a las empresas que no intermedien.
 

Noviembre

Miembro
Yo aplico oficinas y despachos si es gestión de patrimonio propio, y gestión inmobiliaria si los inmuebles son ajenos.
 
N

Nana

Guest
Pues muchas gracias a todos  ;D

Me toca pagar un café a los compis  8)

Gracias!!
 
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