Duda convenio

Nana

Miembro conocido
Hola compañeros

Empresa que se dedica a la disposición de personal en festivales (de títeres, música, etc) que se dedican en su mayoría a la venta de bebidas y comida , lo meteriais en hostelería provincial o en colectividades estatal??

os pongo el ámbito funcional de COLECTIVIDADES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal.

Gracias
 
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toni

Miembro conocido
No lo tengo claro Nana, pero si vas apurada de tiempo y ademas, son digamos ocasionales, aplica el mas alto y seguro que no te equivocas.
Yo por ejemplo en fiestas patronales a los que montan mesas en la calle y venden mojitos, cubatitas y pinchos les meto hosteleria..
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Toni

No es por tiempo (hasta marzo no empieza lo gordo) pero a nivel gestión sería genial el convenio, por ser estatal. El tema es que esto se va moviendo por toda España, hoy es Cuenca y mañana Sevilla 😂

En tu ejemplo imagino que son bares los que montan terrazas, en mi caso esta empresa solo manda personal, no es un restaurante, asimilo (muy malamente, a modo ejemplo), como si fuera una ETT.

Imagina que Titirilandia (no sé si existe ya 😅) monta una barra para vender zumos, llama al cliente y este contrata a dos camareros para que estén en la barra vendiendo los zumos (también mi cliente compra las bebidas que se venden en esa barra).

Ayyyy, que dilema 🥲

Gracias
 

toni

Miembro conocido
Gracias Toni

No es por tiempo (hasta marzo no empieza lo gordo) pero a nivel gestión sería genial el convenio, por ser estatal. El tema es que esto se va moviendo por toda España, hoy es Cuenca y mañana Sevilla 😂

En tu ejemplo imagino que son bares los que montan terrazas, en mi caso esta empresa solo manda personal, no es un restaurante, asimilo (muy malamente, a modo ejemplo), como si fuera una ETT.

Imagina que Titirilandia (no sé si existe ya 😅) monta una barra para vender zumos, llama al cliente y este contrata a dos camareros para que estén en la barra vendiendo los zumos (también mi cliente compra las bebidas que se venden en esa barra).

Ayyyy, que dilema 🥲

Gracias
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