DUDA COTIZACION AUTONOMOS

TOMAS

Nuevo miembro
Buenos dias, os planteo una duda por si me podeis ayudar. Un autonomo en situacion de IT, cobrando la prestacion, sigue con la obligacion de cotizar. Pero si durante la IT cesa la actividad la S.L. de la que es administrador y se da de baja, sigue teniendo que cotizar el autonomo? Se tiene que dar de baja en el RETA o tiene la posibilidad de seguir cotizando mientras dure la IT, pensando sobre todo en que cotiza para la jubilacion?. Gracias.
 
Pues debe causar baja en el régimen de autónomos: deja de prestar servicios de gerencia o de administración en la misma, puesto que la empresa deja de tener actividad. No obstante, seguirá percibiendo la prestación de IT. Si quiere seguir cotizando, que intente un convenio especial con la TGSS.

Por otra parte, creo que no es obligatorio cotizar mientras dure la situación de IT. Puede causar baja por esa circunstancia y alta posterior cuando a su vez reciba el alta médica, eso sí, tendrá lagunas en las cotizaciones y si se acerca la jubilación seguro que no le interesa.

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
Salvador de Algeciras dijo:
Por otra parte, creo que no es obligatorio cotizar mientras dure la situación de IT. Puede causar baja por esa circunstancia y alta posterior cuando a su vez reciba el alta médica

Discrepo.

Salvo que se cierre el negocio, en situación de i.t. el autónomo obligatoriamente ha de continuar de alta en el régimen, con la consiguiente obligación del abono de las cuotas pertinentes.

No puedes pedir la baja en RETA alegando situación de i.t.

De hecho junto con la baja en RETA se suele acompañar la baja censal en Hacienda que acredite el fin de la actividad, cosa que no sucede si estás en i.t.

Saludos.
 
Hola aprendiz, yo he presentado baja de autónomos acompañando el parte de baja de IT y posteriormente alta acompañando el correspondiente parte de alta, y no he tenido problema alguno.

Si el trabajador autónomo es joven puede hacerlo sin mirar cotizaciones futuras a los efectos de la jubilación, pero si no es tan joven, debería seguir cotizando para evitar lagunas.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Hola Salvador: Insisto sobre el tema.

Baja en RETA significa fin de actividad. La incapacidad temporal es una suspensión temporal de la actividad, no un cese definitivo en la actividad.

Por eso de manera análoga a las bajas médicas en los contratos por cuenta ajena, en las que no hay que darle de baja al trabajador, tampoco los RETA pueden darse de baja en el régimen por causa de i.t.

Para mi, se trata de una manera de incumplir la obligación de cotizar y por tanto de defraudar al sistema. Por lo que considero que si te aceptaron la baja fue por error o ignorancia del funcionario.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con aprendiz; la IT no da derecho a la baja en autónomos, si no hay fin de actividad a la vez (que puede haberla por no tener a nadie que continúa la actividad).
 

TOMAS

Nuevo miembro
Gracias por las respuestas. Entonces si estas de baja por IT y no hay nadie que continue con el negocio durante ese tiempo, estas obligado a darte de baja en el RETA?. Lo digo porque entonces sales perjudicado en cuanto a la pension de jubilacion. O se puede suscribir un convenio especial con la seg.social.
 

Raquel GR

Miembro activo
Disculpadme, pero Tomás en su primera intervención dice "si cesa la actividad de la SL" y si cesa la actividad de la SL con su consecuente baja en el censo de la actividad, se debe de dar de baja y suscribir el oportuno convenio, si quiere seguir cotizando para su jubilación.
 
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