Saralaboral2
Miembro activo
Hola
Desde el Cole han pasado un esquema de las notificaciones que se han de comunicar a los diferentes organismos, y yo tenía entendido una cosa pero por el esquema parece otra.
Cuando el RD18/20 art. 1.3 dice " Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella "
Yo tenía entendido que era el final del ERTE, pero es el pase de FM total a parcial?
Merci
p.d no se porque me pone problemas al adjuntar documentación.
Desde el Cole han pasado un esquema de las notificaciones que se han de comunicar a los diferentes organismos, y yo tenía entendido una cosa pero por el esquema parece otra.
Cuando el RD18/20 art. 1.3 dice " Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella "
Yo tenía entendido que era el final del ERTE, pero es el pase de FM total a parcial?
Merci
p.d no se porque me pone problemas al adjuntar documentación.