DUDA DESPIDO FIJO DISCONTINUO. NO ERTE

AL1978

Miembro conocido
  Buenos días Supervivientes:

Tengo un cliente con dos trabajadores fijos discontinuos en inactividad desde Diciembre 2019. En teoría y sin la aparición estelar del COVID-19 empezaríamos campaña en 15 días pero la campaña empezará pero al 25%. La cuestión es que la empresa tiene 2 trabajadores: un trabajador a tiempo parcial (a este si le va a llamar) y otro a jornada completa que ahora mismo y ya veremos no necesita. Él trabajador (como es normal no quiere reducir su jornada) entonces la empresa ha pensado en no hacer el llamamiento y asumir el despido improcedente cuando le reclame el trabajador.

La duda que se me plantea es la siguiente.

En cuanto a cálculo de la base y antigüedad en la empresa lo tengo más o menos claro, pero cuál sería la fecha de despido? 22 de Diciembre (fecha en la que finalizó su actividad) y hasta la que entiendo que se debe calcular la indemnización?

Tiene que pagar la empresa salarios hasta fecha en que se produzca la falta de llamamiento y consecuente reclamación del trabajador?

Actualmente el trabajador está cobrando desempleo

La empresa no ha solicitado ERTE

Un fuerte abrazo, mucho ánimo para todos y a ver si pasa pronto
 

Cachilipox

Miembro conocido
"Despìdo" existiría desde el momento previsible en que debiera ser llamado y no lo ha sido.
O sea, dentro de 15 días.
Esa sería la fecha para el "dies a quo".

Por lo que explicas, más que tirarse a la piscina directamente de un improcedente, yo intentaría hacer una m.s.c.t., sabiendo que el trabajador no lo aceptará, y tendrá derecho a la indemnización objetiva.

Sobre la antigüedad a considerar para la indemnización, al tanto con la reciente jurisprudencia europea respecto de la no discriminación de los contratos temporales.
Vale que la sentencia en sí solo analizó y sentenció respecto del plus de antigüedad (trienios). Pero la misma analogía se puede construir respecto de la indemnización por despido.
O sea, prudentemente considera que la indemnización es por "fecha inicio relación laboral", no "por días efectivamente trabajados".
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas Gracias compañero

Y el cálculo del despido?  Sería a 04 de mayo fecha de incorporación o a la fecha en que terminó el 22 de Diciembre? El trabajador ha estado percibiendo desempleo

Por otro lado la modificación sustancial, no veo que pueda operar en este caso sin acuerdo con el trabajador ya que es jornada completa y pasaría a parcial conforme al art 12.4 e) del ET

 
Arriba