Duda embargo salarial

cuacal

Nuevo miembro
Si un trabajador que tenia un embargo, es baja en la empresa, y se le vuelve a contratar a los 5- 6 meses. ¿Se le tiene que continuar con el embargo? o ¿ habría que esperar a una nueva comunicación? independientemente de la cantidad del embargo.
Yo creo que habrá que esperar, pero dudo.

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
En caso de duda, se presenta un escrito en el juzgado/organismo que ordena el embargo preguntando sobre cómo obrar y listo.

Lo principal en mi opinión es evitar que la empresa pueda acabar como responsable solidaria del pago de la deuda contraída por el trabajador por no practicar el embargo (e incluso la empresa podría incurrir en delito por desobedecer lo ordenado por un juzgado).
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo suelo esperar a que me llegue otra orden de embargo, durante esos cuatro meses el trabajador puede haber saldado su deuda, le pueden haber embargado otra cosa..., una vez que se desvincula de la empresa, esta ya no es responsable y tampoco tiene derecho a preguntar al trabajador sobres sus deudas personales.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo prefiero moverme antes que esperar que sucedan las cosas, pero bueno, es razonable lo que indicas Raquel.

Y bueno, está el tema de informar trimestralmente sobre las sumas embargadas al juzgado.

Si el trabajador causa baja y no informas de ello al juzgado, ni aportas trimestralmente el informe anterior (estamos hablando de que causa baja 5 ó 6 meses, o sea, dos informes) se puede entender que no se está cumpliendo con el deber de colaboración que figura en la LEC.

 

Raquel GR

Miembro activo
Si, sí, Mr. White, yo informo al juzgado de la baja, claro, no voy a dejar de hacer embargos sin decir nada. (Pero el está hablando del alta)
Y si el juzgado con esa información sigue haciendo diligencias de otros tipos de embargo o seguiento, eso ya... por eso cuando vuelve a ser alta yo ya no se en que condición se encuentra su deuda y no creo que la empresa tenga postestad para preguntar por ella.
 

Mr. White

Miembro activo
No sería preguntar por la deuda en sí, Raquel, sino más bien por la obligación o no de seguir embargando.

Ahora bien, coincido contigo en que si en su momento se ha informado al juzgado de la baja del trabajador, nada hay que preguntar ni nada que embargar si vuelve a darse de alta.

Saludos.
 

cuacal

Nuevo miembro
Gracias Mr White y Raquel

Cuando causo baja se comunico la imposibilidad de continuar con el embargo al haberse extinguido la relación laboral.

Respecto al informe trimestral, si se hacen los ingresos en la cuenta consignada por el juzgado, ya tendrán los reportes de los ingresos efectuados, debidamente identificados. ¿no?.

 
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