Hola, agradecería una pequeña ayuda con estos nuevos ERTES que no he presentado antes...(ahora tengo que preparar 7).
Como puede iniciarse la tramitación de ERTES ETOP durante el estado de alarma mientras estén vigentes los ERTES FM por los cauces del RD 8/20 y 18/20, me surgen unas dudas:
1º.- COMUNICACION DE INTENCION DE INICIAR UN ERTE: Esta comunicación se dirige a los trabajadores afectados y como no existe RLT, a los sindicatos firmantes del convenio. ¿Hay que comunicar a la AL intención de iniciar ERTE?
2º.- Una vez formada la comisión representativa, se COMUNICA A LA AUTORIDAD LABORAL la apertura del periodo de consultas. ¿Es aqui donde se comunica la intencion de iniciar ERTE a la Autoridad Laboral o en el paso previo?
- Efectos del ERTE: legalmente los efectos son desde que el empresario comunique el acuerdo a la AL salvo que en la comunicación se contemple fecha posterior, pudiendo acordar en el acta de acuerdo que las medidas comienzan el 1 de julio. ¿debiendo renunciar al ERTE FM el 30 de junio?? ¿O no hará falta renunciar porque finaliza según RD 18/2020?
Muchas gracias por adelantado...tengo que preparar 7 de estos y no me gustaría que me pillaran los plazos.
Otra duda...¿tendremos vacaciones este año? No sé vosotros, pero en mi empresa la única que lleva el laboral soy yo... :-\
Como puede iniciarse la tramitación de ERTES ETOP durante el estado de alarma mientras estén vigentes los ERTES FM por los cauces del RD 8/20 y 18/20, me surgen unas dudas:
1º.- COMUNICACION DE INTENCION DE INICIAR UN ERTE: Esta comunicación se dirige a los trabajadores afectados y como no existe RLT, a los sindicatos firmantes del convenio. ¿Hay que comunicar a la AL intención de iniciar ERTE?
2º.- Una vez formada la comisión representativa, se COMUNICA A LA AUTORIDAD LABORAL la apertura del periodo de consultas. ¿Es aqui donde se comunica la intencion de iniciar ERTE a la Autoridad Laboral o en el paso previo?
- Efectos del ERTE: legalmente los efectos son desde que el empresario comunique el acuerdo a la AL salvo que en la comunicación se contemple fecha posterior, pudiendo acordar en el acta de acuerdo que las medidas comienzan el 1 de julio. ¿debiendo renunciar al ERTE FM el 30 de junio?? ¿O no hará falta renunciar porque finaliza según RD 18/2020?
Muchas gracias por adelantado...tengo que preparar 7 de estos y no me gustaría que me pillaran los plazos.
Otra duda...¿tendremos vacaciones este año? No sé vosotros, pero en mi empresa la única que lleva el laboral soy yo... :-\