Duda fichero XML

Nana

Miembro conocido
Buenos días

Una duda, ¿cuando hay que mandar los ficheros XML? ¿Cuando finaliza el ERTE? ¿Con cualquier incorporación? ¿Ambas? ¿Aunque no haya nada que varie hay que mandalos?
Aun no he finalizado ni reincorporado gente desde la publicación del último RDL, pero la semana que viene imagino que algo haré...

Gracias a todos

Pd: ya el tema de como enviarlos lo miro en el otro post  ;D
 

Iker

Miembro
Hola Nada,

Yo voy a hacer lo siguiente a partir de mañana. Los ERTEs vivos a día de la fecha, voy a comunicar los ficheros XML con fecha de inicio de ERTE del 14/03/2020 al 30/09/2020. Los que están finalizados, no le veo sentido enviarlos ahora, fuera de plazo, y finalizados. Si alguien tiene una opinión diferente, por favor, que la exponga.

Los ficheros XML, entiendo que debemos enviarlos siempre que haya un movimiento previo. Incorporación total o parcial de la plantilla, incluso finalización del ERTE (aunque no sé como hacerlo). La finalidad es dar toda la información a la inspección de trabajo de forma previa que es lo que quieren.

Los periodos de actividad los tendremos que mandar a mes vencido y supongo que, tambien, siempre, haya o no variaciones de jornada.

Esto de los ficheros XML es un marrón muy grande, pero viene para quedarse.

Saludos
 
A

abpr1056

Guest
Entonces, aunque no se haya hecho la comunicación famosa que muchos no hemos hecho, hay que enviar los xml siempre que se finalize un erte o se reincorpore completamente a algún trabajador, o haya alguna variación, no? Y el envío es previo?
 

fundación

Miembro conocido
Muchos estamos tomando como referencia la famosa circular enviada por ITSS, en concreto el penúltimo párrafo que cito:

Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la LGSS) y es distinta a la solicitada por el SEPE para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.


La negrita-subrayado lo hace la propia inspección. El resaltado azul es mío, para incidir en la delimitación específicamente a variaciones y bajas por reincorporaciones.

Considero hacer este proceso como una "contención de daños".
 

ikosta

Miembro
Respuesta del SEPE a mi consulta sobre si hay que presentar periodos de actividad si se reincorporan reduciendo a media jornada y de Lunes a Viernes:
En respuesta a su consulta de fecha: 
La empresa debe seguir la siguiente actuación:

- en principio no hay que presentar períodos de actividad/inactividad de Certific@2 si hay afectación por el ERE covid19 de manera continuada e ininterrumpida.

- solo se presentan por Certifc@2  períodos de actividad/inactividad si la empresa aplica el ERE de manera discontinua o interrumpida durante el mes. No obstante si ya ha presentado en meses anteriores algún período de actividad, aunque la afectación sea continuada e ininterrumpida, debe remitir los períodos de actividad/ inactividad cada mes. Ello es debido a que, con cada período de actividad que se remite, la prestación de la persona trabajadora queda en baja hasta el siguiente envío por parte de la empresa.

- si hay una desafectación total de los trabajadores del ERE debe comunicar esta circunstancia. Esta comunicación de desafectación definitiva puede realizarla  a través al Registro Electrónico Común  o al  correo al buzón DP08Acuerdos.ERE@sepe.es,  siguiendo las instrucciones que localizará en  la Guía Básica del Fin de ERTE que encontrará en el siguiente enlace que le proporcionamos.

 

fundación

Miembro conocido
Pero... esto que te dicen cómo se encajaría con lo que dice el RD 24/2020 en el art. 3.4:

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.


 

DANIEL

Nuevo miembro
Es que el RD 24/2020 creo que le ha pillado al Sepe a pie cambiado, porque ha creado una obligación genérica para todos los casos de reducción de jornada diferente a las instrucciones que hasta ahora había dado al Sepe. A estas alturas ya deberían haber publicado una nueva instrucción.
 

fundación

Miembro conocido
¿Y cómo se haría? porque del literal del RD yo concluyo, por ejemplo alguien con reducción a 50% en julio... 23 días x 4 horas = 92 horas /184 horas que tendría que hacer a 8 h/día -> 92/8 = 11,50 -> 12 días ¿? x coeficiente 1,25 = 15 días naturales de prestación en el mes ¿¿??
 

Argi

Miembro conocido
Yo lo que no acabo de entender es lo del tener que enviar archivo XML (si es que hay que hacerlo) las bajas definitivas en el erte. El envío por Certificad@2 para variaciones del erte no contempla la posibilidad de comunicar bajas, solo altas y modificaciones.
A nivel de inspección no tiene mucho sentido ya que se reincorpora a su jornada anterior al erte y a nivel de prestaciones ya se manda el excel.
 

fundación

Miembro conocido
Se me ocurre que si mandas una Baja de período por ejemplo si hay reincorporación completa, y no se manda el nuevo Alta de ese período (al estar reincorporado) valdría. Otra cosa no entiendo yo tampoco muy bien.
 

Javie

Miembro
ikosta dijo:
Respuesta del SEPE a mi consulta sobre si hay que presentar periodos de actividad si se reincorporan reduciendo a media jornada y de Lunes a Viernes:
En respuesta a su consulta de fecha: 
La empresa debe seguir la siguiente actuación:

- en principio no hay que presentar períodos de actividad/inactividad de Certific@2 si hay afectación por el ERE covid19 de manera continuada e ininterrumpida.

- solo se presentan por Certifc@2  períodos de actividad/inactividad si la empresa aplica el ERE de manera discontinua o interrumpida durante el mes. No obstante si ya ha presentado en meses anteriores algún período de actividad, aunque la afectación sea continuada e ininterrumpida, debe remitir los períodos de actividad/ inactividad cada mes. Ello es debido a que, con cada período de actividad que se remite, la prestación de la persona trabajadora queda en baja hasta el siguiente envío por parte de la empresa.

- si hay una desafectación total de los trabajadores del ERE debe comunicar esta circunstancia. Esta comunicación de desafectación definitiva puede realizarla  a través al Registro Electrónico Común  o al  correo al buzón DP08Acuerdos.ERE@sepe.es,  siguiendo las instrucciones que localizará en  la Guía Básica del Fin de ERTE que encontrará en el siguiente enlace que le proporcionamos.

Vamos, lo que el sepe tiene publicado: situación 1 y 2 NO HAY QUE ENVIAR LOS XML...
Lo que no sé es la razón que el RD 24/2020 en el art. 3.4 "parece" que dice que si que hay que enviarlo..
Yo he hecho la pregunta a mi colegio y van hablar con el sepe a ver que les dicen.
Cambia mucho la cosa si no hay que enviar nada de lo enviado ya COMO DIJO EL SEPE del mes de junio o tener que enviarlo TODO según "parece" que dice el RD 24/2020...
Es una vergüenza que no hayan aclarado dicho término.
Otra tb que no se sepa las declaraciones responsables si afectan a los ERTES acabados en junio y los de julio, sólo a partir de julio...
 

Javie

Miembro
fundación dijo:
¿Y cómo se haría? porque del literal del RD yo concluyo, por ejemplo alguien con reducción a 50% en julio... 23 días x 4 horas = 92 horas /184 horas que tendría que hacer a 8 h/día -> 92/8 = 11,50 -> 12 días ¿? x coeficiente 1,25 = 15 días naturales de prestación en el mes ¿¿??

Y eso desde dónde lo haces??? desde tu programa??? asistente XML del sepe?? Excel que enviaron, al principio, para situaciones 3, 4 y 5 ??

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Javie dijo:
fundación dijo:
¿Y cómo se haría? porque del literal del RD yo concluyo, por ejemplo alguien con reducción a 50% en julio... 23 días x 4 horas = 92 horas /184 horas que tendría que hacer a 8 h/día -> 92/8 = 11,50 -> 12 días ¿? x coeficiente 1,25 = 15 días naturales de prestación en el mes ¿¿??

Y eso desde dónde lo haces??? desde tu programa??? asistente XML del sepe?? Excel que enviaron, al principio, para situaciones 3, 4 y 5 ??

Gracias.

A pedales con la aplicación disponible en Certific@2. Y acabo de hablar con una funcionaria del SEPE mediante un teléfono que tenía anotado de hace tiempo y no se han enterado o lo que dicen no concuerda con el art. 3.4 ese, para reducciones de jornada todo el mes dice que no se aplica.  Pienso como Daniel, les ha pillado con el pie cambiado.
 

Javie

Miembro
fundación dijo:
Javie dijo:
fundación dijo:
¿Y cómo se haría? porque del literal del RD yo concluyo, por ejemplo alguien con reducción a 50% en julio... 23 días x 4 horas = 92 horas /184 horas que tendría que hacer a 8 h/día -> 92/8 = 11,50 -> 12 días ¿? x coeficiente 1,25 = 15 días naturales de prestación en el mes ¿¿??

Y eso desde dónde lo haces??? desde tu programa??? asistente XML del sepe?? Excel que enviaron, al principio, para situaciones 3, 4 y 5 ??

Gracias.

Yo creo que todo puede venir por la mala redacción del RD, debe referirse, que es lo publicado en el sepe AUN HOY EN DIA, a enviar XML en situaciones 3, 4 y 5.

Ojala sea así...

Faltaría las puñeteras declaraciones responsables que se puedan hacer y saber si son sólo para ertes vivos en julio o tb anteriores...

Y otra cosa: un  erte fm parcial que renuncio a dicho erte YA EN JULIO y pasa a un etop de reducción ( 70 % jornada reducción )… que clave de inactividad e,s para coger la bonificación en dicho etop? a8 ó a2????

Gracias!
Gracias!

A pedales con la aplicación disponible en Certific@2. Y acabo de hablar con una funcionaria del SEPE mediante un teléfono que tenía anotado de hace tiempo y no se han enterado o lo que dicen no concuerda con el art. 3.4 ese, para reducciones de jornada todo el mes dice que no se aplica.  Pienso como Daniel, les ha pillado con el pie cambiado.
 

fundación

Miembro conocido
Yo todavía no he analizado el mondongo de la página 8 del último boletín, no te quiero decir algo erróneo.
 

Suma

Miembro
Yo tengo a una prima en el SEPE y dice que tampoco hay que mandar xml con reduccion de jornadas regulares, que los de periodo de actividad solo es para jornadas irregulares y dias alternos de actividad.

Vaya lio.
 

msalem

Miembro
al hilo de todo esto, la baja en las prestaciones de los trabajadores cuando se reincorporan a su actividad habitual, como se comunica de forma previa?? no veo las opciones :-[
 
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